Deducible en ventas

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Contador público con especialidad en impuestosEn este momento todos repasamos los gastos que las normas tributarias permiten aplicar como deducibles.

Uno de ellos es cómo aumentar el costo de ventas. Al respecto, dos elementos de clave fiscal para aumentar las deducciones y reducir la base imponible.

Inventarios. Hay que recordar que los contribuyentes, pese a que, para efectos financieros, el método se ha abolido desde el 2002, pueden valorar sus inventarios conforme al Sistema de Valoración de Inventarios (UEPS) por aplicación reglamentaria.

Este sistema ayudaría en el aumento del costo de ventas, con la consiguiente deducción adicional en renta, siempre a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 57 del reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

En este reglamento se mencionan las buenas prácticas correspondientes a la conciliación fiscal y también al impuesto de renta diferido.

Información. En este caso, la presentación de la información financiera puede tener, a efectos de terceros, información preparada con otros métodos validados por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). De esta manera se aprovecha la diferencia temporaria que surge de la diferencia del valor en los inventarios fiscales y los determinados a los efectos financieros.

Otra de las deducciones que permite la norma –según la resolución 52-01– es la obsolescencia financiera de los inventarios, como gastos deducibles en el período en que se genera la pérdida extraordinaria de valor neto de realización de los inventarios.

Este gasto deducible permite el reconocimiento de cualquier desmejora en la capacidad de realización de los inventarios en su valoración.

Por este motivo, el contribuyente puede acceder a la misma, mas allá de las pérdidas o deterioros físicos evidentes previstos en el artículo 8, inciso r) de la ley de renta.

Normativa. El manejo, por parte del contribuyente, y el conocimiento de su contabilidad son intrínsecos a las normas contables aprobadas por el Colegio de Contadores Públicos.