Deducción salarial en renta

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Contador público con especialidad en impuestosEn nuestro artículo anterior, nos referimos al proceso de deducción de los costos de ventas en relación con el impuesto sobre la renta.

Ahora nos corresponde aludir al segundo de los temas de mayor relevancia y controversia en materia de deducciones, el cual corresponde al perfeccionar las condiciones en las que se dan las prestaciones remunerativas, dinerarias o en especie, que se pueden considerar gastos deducibles a favor del trabajador de la empresa

En este sentido, debemos aclarar que el concepto de salario existe al menos en tres fuentes de definición no convergentes: la del Ministerio de Trabajo, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Tributación, siendo esta última la trascendente al aplicar el derecho de deducción.

Todas las prestaciones de contraprestación por servicios personales, para ser deducibles se han de gravar con las retenciones pertinentes. Por esto, una remuneración, para ser deducible, se debe reportar a la CCSS; a la vez, integrar el impuesto de renta del trabajo personal dependiente, así como –en caso de corresponder– el respectivo impuesto de remesas al exterior.

Si no se cumple con algunos de los aspectos formales obligatorios, el gasto simplemente puede ser rechazado en fase de fiscalización.

Muchos esquemas de peligro que usan los contribuyentes son de alto riesgo, y debemos advertirlos por los altos costos de sanciones (tanto propias como impropias).

En concreto, las recaracterizaciones, mediante eufemismos tales como servicios profesionales, personales o por interposición de persona jurídica, son zonas de mayor riesgo relativo.

La más diabólica de las combinaciones son las relaciones mixtas donde el salario se reporta parcial a todos los efectos, pero una parte mayoritariamente sustancial se declara por otros conceptos.

No podemos dejar de mencionar el riesgo que comporten los salarios en especie, a los que aludiremos en la próxima entrega.