Declaraciones por Internet (parte 2)

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En nuestra columna anterior (19 de diciembre) hicimos referencia a la resolución de la Dirección General de Tributación en cuanto a que los contribuyentes del impuesto sobre la renta deben utilizar programas informáticos para la presentación de sus declaraciones tributarias.

La medida de esa Dirección supuso la ponderación de varios factores: la necesidad de hacer menos onerosa para el fisco la captación de tributos; la eficiencia y eficacia que supone el mejoramiento de los sistemas de control e identificación de incumplimientos y el ahorro de comisiones que se pagan a las entidades que colaboran en la recaudación de tributos.

Resolviendo un tema similar, la Sala Constitucional indicó que la brecha digital es una novedosa forma de infracción del principio y derecho a la igualdad (artículos 33 constitucional y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y, como tal, genera un fenómeno que se ha denominado la “info-exclusión”.

Para evitar ambos problemas, se hace necesario que los poderes públicos le aseguren y permitan a las personas acceder a las organizaciones y servicios administrativos no solo mediante el uso de los medios electrónicos, sino, también, con los mecanismos tradicionales o físicos. De esta manera se evita una discriminación contra quienes no pueden usar las nuevas tecnologías de la información o tienen serias dificultades para hacerlo.

Por ello, la autoridad tributaria debe estar en condiciones de ofrecerle a los contribuyentes, de manera concomitante, los mecanismos para relacionarse con ésta de forma electrónica o digital, pero también mediante los medios tradicionales o físicos. Obligar de modo general y absoluto a que los contribuyentes se relacionen con la administración únicamente por los medios electrónicos o digitales en una materia determinada, lesiona flagrantemente el principio y derecho a la igualdad.

Eso resolvió la Sala Constitucional mediante el voto número 8408-11, y ordenó a la Dirección General de Tributación implementar y ofrecer a los contribuyentes los medios físicos o tradicionales para presentar cualquier declaración tributaria.