Declaración informativa de precios de transferencia ya entró en vigencia

Grandes contribuyentes nacionales, grandes empresas territoriales o en régimen de zona franca deberán alistar primera declaración para junio del 2017

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San José

Luego de un periodo de consulta pública, la resolución que regula la declaración de precios de transferencia ya entró en vigencia.

De acuerdo con una notificación emitida por la consultora Deloitte, el pasado martes 13 de setiembre se dio la publicación de la resolución en el diario oficial La Gaceta, por lo cual la Declaración Informativa de Precios de Transferencia rige a partir de su publicación.

Se trata de los precios que se otorgan a productos, servicios o propiedades intangibles, a la hora de venderlos o transferirlos a empresas vinculadas (que pertenecen a una misma familia sanguínea o grupo de poder).

Esta primera declaración tendrá la cobertura de dos periodos fiscales, 2015 y 2016, tanto ordinarios como extraordinarios. Para ello, Hacienda debió crear una resolución de carácter general para fijar los puntos de la declaración, que fue la que quedó en firme esta semana.

El texto puede encontrarse en el Alcance Digital N°.182 bajo el número de resolución DGT-R-44-2016.

"La etapa de consulta pública ocurrió en el mes de julio de este año, la administración primero publicó el documento de manera general, estuvo mes y medio en consulta aproximadamente. Ya no vendrán más consultas públicas", explicó Alonso Erak, director regional de Precios de Transferencia de Deloitte.

LEA: Empresas tienen un año para alistar primera declaración de precios de transferencia

Agregó, del documento enviado a consulta al aprobado y publicado no sobresale ningún cambio significativo.

De esta forma, las reformar planteadas por la Administración inicialmente, se mantienen. Entre ellas, y las más significativas, son las siguientes.

1. Los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, Grandes Empresas Territoriales y aquellos contribuyentes sometidos al Régimen de Zona Franca están obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia.

2. Tal declaración deberá ser presentada de anualmente el último día hábil de junio de cada año, indicando que para junio del 2017 deberá presentarse, por primera vez, la declaración informativa, correspondiente para los periodos 2015 y 2016.

3. Su presentación será por medios electrónicos. En este caso, la Administración Tributaria deberá informar cuál será el sitio que resuelva utilizar.

4. La omisión en la presentación permitirá a la Administración aplicar la sanción establecida en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Es decir, en caso de no declarar, se establece una sanción del 2% de los ingresos brutos, que va en un rango de como mínimo 10 salarios base hasta un máximo de 100 (equivalente a ¢42 millones).

Con la nueva normativa, expertos coinciden en que se le dará al país una mayor seguridad jurídica y tributaria.

"Hay algo muy claro, y es que los precios de transferencia, en su diseño legal, y en el caso de Costa Rica, solo vienen a aumentar la renta", había manifestado a La Nación Carlos Camacho, especialista en impuestos.