Contribuyentes tienen derecho a conocer su expediente administrativo

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Dentro de las garantías esenciales del procedimiento tributario se encuentra el derecho de acceso al expediente administrativo. Los alcances de ese derecho son los siguientes:

1. Los contribuyentes tienen derecho a conocer el expediente administrativo y a obtener copia a su costo de los documentos que lo integren, en los términos previstos por la ley.

2. Por su parte, la Administración Tributaria está obligada a facilitar al interesado el expediente administrativo. El servidor público que se niegue a facilitar el expediente o se niegue a permitir el fotocopiado incurrirá en el delito de incumplimiento de deberes, sancionado en el artículo 332 del Código Penal.

3. Como garantía del derecho del contribuyente, el expediente deberá mantenerse identificado, foliado de forma consecutiva en su numeración, completo y en estricto orden cronológico. La numeración deberá hacerse mediante sistemas electrónicos o digitales, a fin de garantizar su consecutividad, veracidad y exactitud.

4. Ningún documento o pieza del expediente debe separarse, bajo ningún motivo, de él, a fin de que esté completo. El contenido del expediente así conformado, así como el expediente accesorio, si lo hay, constituyen los únicos elementos probatorios en que puede fundamentar la Administración su resolución o actuación. Los documentos o elementos probatorios que no estén en el expediente principal o en el accesorio, no surtirán efecto jurídico alguno en contra del contribuyente.

5. Si el expediente principal se encuentra sustentado en sus probanzas en otro legajo, compuesto por hojas de trabajo y de otros elementos probatorios, dicho legajo se denominará expediente accesorio, el cual deberá contener las mismas formalidades y requisitos señalados en el punto anterior. En el expediente principal se indicará la existencia del citado expediente accesorio y el número de folios que contiene.

6. Cuando se hace referencia al expediente administrativo se alude al expediente principal y al expediente o a los expedientes accesorios, los cuales forman parte integral e indivisible de aquel para todos los efectos, tanto internos de la Administración, como a los derechos derivados a favor del contribuyente a que se ha hecho referencia.