Empresas de espectáculos públicos y desarrollos inmobiliarios deberán inscribirse ante el MEIC

Reforma al reglamento también establece referencia para el tipo de cambio y delimita plazos de las garantías

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San José

Las empresas que realizan espectáculos públicos y desarrollos inmobiliarios deberán inscribirse antes del 23 de marzo del 2014 ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC).

El 23 de setiembre pasado se promulgó una reforma al reglamento Ley de Promoción de las Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, en la que se aprobaron nuevas reglas que pretenden mejorar la protección de los consumidores en áreas donde el Ministerio había detectado algunos abusos.

La reforma, ahora vigente, pretende mejorar la protección para el consumidor de espectáculos públicos evitando que éste deba pasar por trámites engorrosos para lograr que se le devuelva el importe de lo pagado cuando el espectáculo es cancelado. Ahora, las empresas que se inscriban, deberán demostrar solvencia económica.

"La aplicación de estas normas de ventas a plazo pretende evitar estafas o bien que las empresas que captan fondos del público para el desarrollo de sus propias actividades desaparezcan o entren en dificultades que imposibiliten el cumplimiento de lo ofrecido", señaló Cynthia Zapata, directora de la Dirección de Apoyo al Consumidor del MEIC.

En el caso de las empresas dedicadas a desarrollos inmobiliarios se incorpora una normativa para el registro y autorización de este tipo de planes, de modo que el consumidor cuente con una mejor herramienta para la diferenciación en el mercado.

Tipo de cambio y garantías. La reforma al reglamento también establece una referencia para el tipo de cambio en precios con otra moneda y delimita plazos de las garantías

Ahora, el tipo de cambio aplicable a las transacciones con precios en moneda extranjera debe ser el que determine Banco Central de Costa Rica como "tipo de cambio de referencia para la venta".

"Con esto se pretende eliminar la práctica de cobrar al consumidor tipos de cambio antojadizos cuando el consumidor paga en moneda nacional", señala un comunicado del MEIC.

Además, para la ejecución de los derechos de garantía, la reforma mejoró las disposiciones clarificando en qué casos procede la reparación y en qué casos el cambio de artículo.

"Existía un abuso reiterado por parte de algunas empresas que obligaban al consumidor a soportar más de una reparación sobre un artículo totalmente nuevo. Con la nueva redacción se establece que sería ilegal satisfacer la garantía mediante la reparación cuando ésta pueda representar un desmejoramiento, depreciación, desnaturalización o una disminución en la calidad del uso o disfrute del artículo", indica la norma.

Además, cuando sea posible la reparación debe realizarse en un plazo no mayor a 15 días y si por alguna razón se requiere de un plazo mayor que supere los 30 días se debe dar al consumidor un bien de reemplazo.

Durante el plazo que el artículo permanezca en reparación el plazo de garantía se suspende y debe entregársele al consumidor un documento con el detalle de la reparación, caso contrario se tendrá como violación al derecho de garantía que tiene el consumidor.