‘Derecho de admisión’: ¿Pueden los comercios y organizadores de eventos prohibirme la entrada?

‘La Nación’ le explica las condiciones en las que los dueños de comercios u organizadores de espectáculos pueden prohibir el ingreso a una persona y cómo interponer una denuncia

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Es frecuente observar en las entradas de diversos establecimientos, como bares o restaurantes, carteles que contienen la frase “nos reservamos el derecho de admisión” o información sobre restricciones de vestimenta para ingresar.

Asimismo, en eventos como conciertos, es común establecer limitaciones de edad o prohibiciones de ciertos artículos. Esta práctica se extiende incluso a eventos deportivos, como ocurrió el 25 de octubre, cuando un grupo de seguidores de la Liga Deportiva Alajuelense denunció que se les negó el acceso a un partido sin pertenecer a una barra.

Esta situación generó opiniones a favor y en contra, además de suscitar dudas en redes sociales acerca de si los organizadores de eventos públicos o propietarios de comercios pueden negar la entrada a un evento para el cual se adquirió previamente la entrada, amparándose en el derecho de admisión.

En su sitio web, el Poder Judicial aclara que el “derecho de admisión” no es en sí un derecho, sino una política de ingreso y permanencia establecida por la administración de un local público. Es una atribución que se adjudica un negocio o establecimiento y se materializa mediante una declaración que indica la posibilidad de rechazar o expulsar a determinados clientes sin necesidad de justificación.

Juan Ignacio Guzmán, experto en derecho comercial asociado de la firma Alta Batalla, explicó que el derecho de admisión no existe en el sentido de que todas las personas tienen el derecho de ingresar a los eventos si cumplen con las respectivas normas y adquieren su boleto, pero como todo derecho, existen sus límites.

Prohibición de ingreso

Cynthia Zapata, directora de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), señala que los organizadores sí pueden restringir el acceso basándose en parámetros objetivos y siempre que se haya informado previamente al consumidor.

Por ejemplo, si el acceso a un concierto es exclusivo para mayores de edad o si un restaurante exige un código de vestimenta específico, debe notificarse con antelación para evitar que la medida sea percibida como discriminatoria.

En eso coincidió Guzmán, quien mencionó que por motivos de seguridad y orden público es común que existan prohibiciones, como el ingresar en estado de ebriedad o con armas de fuego.

Zapata añadió que se puede prohibir el acceso sin previo aviso por condiciones de emergencia, como que la persona se encuentre en estado de ebriedad o en condiciones que representen un peligro o molestia para las demás personas.

La información previa busca evitar que el dueño del establecimiento o responsable del espectáculo se convierta en un seleccionador subjetivo de quién entra y quién no. A mayor información, menos riesgo de que ocurra un hecho discriminatorio, indicó la vocera.

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José Luis Campos, abogado especialista en responsabilidad civil, destacó la importancia de que los consumidores conozcan todas las condiciones del boleto adquirido, como las prohibiciones de artículos o requisitos de vestimenta, pues de saber que no cumple con los requisitos puede abstenerse de hacer la compra.

Zapata añadió que los organizadores de eventos masivos deben informar todos los detalles, incluso, si alguna zona tiene visión limitada, especialmente en conciertos. La posibilidad de acceder antes del inicio del espectáculo, sobre la venta de alimentos y bebidas, si es en una parte o en todo el recinto, o si hay parqueos, por ejemplo.

¿Cómo se pueden defender los consumidores?

Guzmán y Campos indicaron que en casos de actos discriminatorios, lesiones al honor por razones como vestimenta, color de piel, origen o domicilio, los consumidores pueden recurrir a los tribunales de justicia.

Para asuntos relacionados con derechos del consumidor, deben dirigirse a la Oficina de Defensa del Consumidor, lo que podría marcar un precedente para interponer una denuncia por daños y perjuicios en los tribunales en caso de que aplique, según los expertos en derecho. La Oficina de Defensa del Consumidor no recibe denuncias por daños y perjuicios.

La ley 7.472 de Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor establece que todos los consumidores tienen los mismos derechos y pueden denunciar la discriminación en el consumo.

En el sitio www.consumo.go.cr, las personas afectadas podrán interponer sus denuncias en la pestaña de “Trámites y servicios” , donde también encontrarán un instructivo que le indicará la forma correcta de presentar la acusación.

Recomendaciones

Cynthia Zapata subrayó que el proceso inicia con un análisis de la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor. Se aconseja a los denunciantes incluir facturas, fotografías y videos como pruebas. Si hay testigos, deben indicarlo en la denuncia junto con los números de cédula de estos.

“Es importante que desde la denuncia el consumidor muestre toda la prueba con la que cuenta. En caso de que a la denuncia le falte algo, la oficina de Apoyo al Consumidor se va a estar contactando con ellos”, indicó.

La siguiente etapa implica un proceso de conciliación, donde se busca resolver el conflicto antes de llegar a un acto administrativo ordinario, donde la Comisión Nacional del Consumidor le da la razón a alguna de las partes, en caso de que no llegaran a un acuerdo. En esta fase, el consumidor puede exigir la devolución del dinero.

Las multas para los comercios varían entre 10 y 40 salarios base, lo que equivale aproximadamente a ¢4 millones y hasta ¢40 millones, dependiendo de las condiciones del hecho, la magnitud de la discriminación y la intencionalidad del infractor.