Clave Fiscal: Nulidad de ajustes por falta de firmas

La resolución final del procedimiento de fiscalización constituye lo que conocemos legalmente como un “acto administrativo” que, como tal, debe cumplir con todos los elementos esenciales

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La Administración Tributaria tiene la potestad de efectuar procedimientos de fiscalización con el propósito de verificar el adecuado cumplimiento por parte de cada contribuyente, de la normativa vigente. Dicho procedimiento debe concluir con una resolución motivada, que deberá tomar en consideración las explicaciones y elementos de prueba que se han analizado durante la revisión. Este acto no está exento de ciertos requisitos que pueden afectar su validez.

La resolución final del procedimiento de fiscalización constituye lo que conocemos legalmente como un “acto administrativo” que, como tal, debe cumplir con todos los elementos esenciales para su validez y, consecuentemente, su posterior ejecución. Entre los requisitos fundamentales está demostrar que quien suscribe el acto ostenta las competencias legales para tal efecto.

No es simplemente un tema de forma, pues en el fondo, se tutela que solamente los funcionarios públicos, debidamente investidos para ejercer las funciones específicas, pueden representar y plasmar la decisión de la Administración Tributaria en estos actos administrativos.

Recientemente, la Dirección General de Tributación, mediante oficio n° DGT-110-2021, ha aclarado que en los casos de las resoluciones que determinan la obligación tributaria pendiente, se requiere la firma conjunta del Director y del Subdirector, o bien, Gerente y Subgerente según la Administración Tributaria que haya realizado la fiscalización. Esto, por disposición expresa de al menos cuatro artículos distintos del propio Reglamento de Procedimiento Tributario.

Además, indicó la Dirección que la ausencia de alguna de las firmas podría conllevar la nulidad absoluta del cobro de impuestos, tal y como ya lo ha señalado el propio Tribunal Fiscal Administrativo, en resoluciones del presente año. En pocas palabras, el cobro de impuestos sería absolutamente nulo si falta alguna de las firmas que por reglamento se requieren en este tipo de actos.

Desde la perspectiva de ciudadano, estos temas deben generar mucha preocupación, pues en el fondo, por una  inobservancia de un requisito legal claramente estipulado, se estarían destinando recursos públicos en procedimientos que podría derivar en una nulidad absoluta, y una impunidad de aquellos que no están dentro del marco legal.

Sin duda, la Administración Tributaria está obligada a velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, tanto de forma como de fondo, al ejercer sus competencias. Y como contribuyentes e interesados, también estaremos llamados a defender el cumplimiento del marco de legalidad.