Clave Fiscal: Crédito fiscal por inversiones para desarrollo sostenible

Si se realiza una emisión de oferta pública, vinculada directamente con proyectos ambientales, sociales o educativos, de acuerdo con el texto de la norma, sería posible que el emisor utilice el crédito fiscal a su favor

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Mediante la Ley para Potenciar el Financiamiento y la Inversión para el Desarrollo Sostenible, Mediante Uso de Valores de Oferta Pública Temática, se modificó el inciso d) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con lo que se crea un nuevo crédito fiscal que favorece a los emisores de valores de oferta pública, si se cumplen con las disposiciones estipuladas por dicha normativa.

Este beneficio consiste en conceder un crédito fiscal equivalente a un tercio del monto total de los impuestos sobre las rentas de capital correspondientes a los valores de oferta pública temáticos, retenidos a los inversionistas, durante un período fiscal.

Es decir, si se realiza una emisión de oferta pública, vinculada directamente con proyectos ambientales, sociales o educativos, de acuerdo con el texto de la norma, entonces sería posible que el emisor utilice el crédito fiscal a su favor.

Para comprender como se calcula y opera este crédito, se debe señalar que, por regla general, los inversionistas que coloquen sus capitales en este tipo de instrumentos deberán soportar una retención del 15% sobre los rendimientos que se obtengan, esto por concepto de rentas de capital mobiliario.

En este caso, el emisor de podría aprovechar un tercio de ese 15% como crédito fiscal, para poder compensar dicho monto de los impuestos que deberá cancelar por sus operaciones lucrativas, o bien, solicitar la devolución correspondiente dentro del término de los tres años contados a partir del período fiscal en que se origine este derecho.

Por su parte, es necesario que el emisor respalde este crédito mediante el informe de verificación y el acuerdo de autorización de cada emisión en específico, emitido por la Superintendencia General de Valores (Sugeval). Será este el sustento técnico que permita demostrar que estamos frente a una emisión temática vinculada directamente con la promoción del desarrollo sostenible.

Ahora bien, es muy recomendable que cada emisor cuente con el respaldo necesario para determinar el monto del crédito que le concede la norma, pues actualmente, no existe ningún requisito formal que se deba presentar a la Administración Tributaria para tales efectos. En consecuencia, de acuerdo con el principio de la autodeterminación de impuestos, será responsabilidad del contribuyente aplicar la normativa correctamente y proceder de conformidad con el pago de los impuestos aplicables.