Banco Central puede solicitar información sobre clientes de entidades financieras

Fallo de casación en la Sala Primera da visto bueno a la autoridad monetaria

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San José (Redacción). La Sala Primera determinó que el Banco Central está “legitimado” para solicitar a los puestos de bolsa y cualquier otra entidad supervisada o adherida al Sistema de Anotación en Cuentas (SAC), la información general de sus clientes, como lo es el nombre, número de identidad y códigos de inversiones realizadas, en el marco de la regulación, fiscalización y control del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe).

Este anuncio fue divulgado esta mañana, en un comunicado de prensa, por la misma Sala Primera del Poder Judicial.

Para los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación Contencioso Administrativo, la solicitud que dichos datos no conlleva una violación al secreto bursátil ni al derecho a la intimidad.

“Tanto la Ley Orgánica del Banco Central como la Ley 8204 facultan al BCCR a solicitar la información contemplada en el cardinal 118 del Reglamento SINPE, con la única y exclusiva finalidad de promover la eficiencia del sistema de pagos y compensación, así como para prevenir la legitimación de capitales”, estableció el fallo de casación.

En el análisis del caso, la Sala Primera destacó que la información brindada o que pueda brindar el Banco Central al Instituto de Control de Drogas (ICD), al Organismo de Investigación Judicial y al Ministerio Público, se enmarca dentro de las facultades reconocidas por la Ley Orgánica del Banco Central, la Ley 8204 y recientemente por la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo.

También el Tribunal consideró que dicha información no es utilizada ni para el provecho de terceros ni para su divulgación, además de que el Banco tiene la obligación de mantener la confidencialidad de la información que obtiene, según se desprende varias leyes y reglamentos.

“Las funciones de regulación y fiscalización que realiza el BCCR, son necesarias para el debido control de las transacciones financieras en el país y su labor va dirigida a velar porque las operaciones que se den en la transferencia de fondos y valores sean lícitas”, reiteró el fallo.

La demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo, la representó la Cámara representante de puestos de bolsa contra el Banco Central, y solicitó que se declarara la nulidad de un artículo del Reglamento SINPE, porque a su criterio, el BCCR excedió los límites formales y sustanciales del ordenamiento jurídico para el ejercicio de la potestad reglamentaria.

El Tribunal Contencioso declaró sin lugar en todos sus extremos, la demanda presentada y finalmente el caso se elevó ante la Sala Primera, que confirmó la sentencia recurrida, al declarar sin lugar el recurso de casación.