Todos los oferentes de crédito deberán revisar historial de clientes en Sugef antes de dar un nuevo préstamo

La Superintendencia General de Entidades Financieras indicó que el proceso comenzará a hacerse de forma manual. Para ello, cada entidad tendrán que enviar un correo electrónico con la autorización del solicitante para revisar historial crediticio.

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La revisión del historial de deudas de cada cliente, cuando solicite un nuevo préstamo, será obligatoria para todos los oferentes de crédito, un proceso que por ahora se efectuará en forma manual ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

La Sugef detalló, en un comunicado, este lunes 20 de julio, que la consulta en la Central de Información Crediticia (CIC), para determinar el nivel de endeudamiento de una persona o empresa, se realizará mediante un correo electrónico y con la previa autorización del cliente.

Bernardo Alfaro, jerarca de la Sugef, informó de que se usará dicho mecanismo mientras se desarrolla una aplicación automatizada para consultar en el CIC.

Dicho sistema es una plataforma en la cual todas la entidades supervisadas por Sugef dan el detalle del tipo de crédito, saldo, plazo e historial de pago de cada uno de sus clientes.

La ley conocida como “tasas de usura”, publicada el pasado 20 de junio, estableció como obligatoriedad que cada oferente de crédito debe revisar el nivel de deuda de un cliente, con el fin de evitar un sobreendeudamiento.

“Actualmente se están definiendo los requerimientos de información, a efecto de desarrollar una aplicación automatizada para poner a disposición de los oferentes de crédito la información de sus clientes deudores potenciales, correspondiente a la CIC que administra esta Superintendencia”, explicó Alfaro.

Mientras se crea la aplicación, los oferentes de crédito deberán remitir al correo oferentesdecredito@sugef.fi.cr, la solicitud correspondiente para cada préstamo que tramiten, informó Sugef.

Cada solicitud deberá incluir la copia de la cédula de identidad del deudor potencial, si es una persona física, o bien de la cédula jurídica en caso de ser una empresa.

Además de la autorización del deudor y una declaración jurada del oferente de crédito firmada digitalmente, informó la Sugef.

Los funcionarios de la Superintendencia revisarán que la información aportada esté completa y remitirán por correo electrónico el reporte crediticio, en caso de no cumplir con los requerimientos señalados se rechazará.

“Al tratarse de un proceso alterno y de alto componente manual, solo se atenderán las solicitudes que cumplan con todos los requisitos, asimismo las peticiones serán atendidas en estricto orden cronológico según fecha de ingreso”, explicó Alfaro.

La nueva ley que define las tasas de usura en Costa Rica, vigente desde el pasado sábado 20 de junio, impide a las personas solicitar un nuevo crédito si la nueva cuota mensual, al sumarla a las de los préstamos que ya tiene, le dejan el ingreso por debajo de ¢199.760, suma conocida como salario mínimo.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) informó a La Nación que la Ley establece que cualquier persona física o jurídica que otorgue un crédito que irrespete el salario mínimo intocable podrá ser sancionada, por eso deberá consultar el CIC antes de aprobar la nueva deuda.