Almuerzo debe durar un mínimo de 30 minutos en jornada de trabajo

Patrono debe fijar la pausa a mitad de la jornada, ley impide dar ese tiempo para entrar o salir antes de la empresa

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

¿Cuánto tiempo debe durar el almuerzo en el horario de trabajo? y ¿los minutos para tomar café en la tarde? Esas preguntas muchas veces quedan sin una respuesta adecuada tanto para patronos, como para sus colaboradores.

El Empleo de La Nación comparte el detalle de lo que dicta la legislación en Costa Rica con apoyo del abogado, Óscar Corrales, experto en derecho laboral de la firma BDS Asesores.

"Al hablar de descanso para los trabajadores, debe hacerse referencia al período mínimo de vacaciones que corresponde luego de 50 semanas continuas de labor", introduce el abogado.

"También se refiere al descanso por cada semana de trabajo o por cada seis días laborados; así como al tiempo mínimo de reposo que se debe conceder al trabajador durante la jornada", agregó Corrales.

Específicamente, sobre los descansos durante la jornada de trabajo, el abogado detalló las siguientes pautas de nuestra normativa laboral.

1. Tiempo de 30 minutos de descanso: la legislación laboral costarricense dispone que todo trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 30 minutos, el cual debe ser tratado como tiempo efectivo de trabajo y, por lo tanto, debe ser remunerado.

Estos 30 minutos de cese de labores deben ser disfrutados en forma continua; y deben ser otorgados a la mitad de la jornada ordinaria de trabajo para que los colaboradores puedan consumir sus alimentos y recuperar fuerzas.

"No procede reconocer el tiempo de descanso mínimo al inicio o al finalizar la jornada, aun cuando así lo solicite el colaborador", aclara el abogado.

Lo anterior porque el objetivo es la recuperación de fuerzas para poder finalizar el día de trabajo de forma idónea. "Este tiempo no busca ingresar más tarde o retirarse del centro de trabajo más temprano", indicó Corrales.

2. ¿Hay tiempo para tomar un café?: fuera de los 30 minutos de descanso para comer, la normativa laboral costarricense no reconoce ningún otro período adicional de pausa enlas labores.

"Por ello, la creencia de que se tiene derecho a tiempo para tomar café, en la mañana o en la tarde, resulta falsa; lo anterior, salvo que se reconozcan otros descansos o un tiempo mayor al mínimo legal durante la jornada, previo acuerdo entre las partes", detalla el abogado laboralista.

En caso de que el patrono decida reconocer períodos adicionales de reposo, como un tiempo para tomar café, esta práctica puede convertirse en un derecho adquirido y, por lo tanto, no podría ser eliminada con posterioridad por el patrono.

3. Tipo de jornada y salario: el tiempo de descanso tiene relación directa con el tipo de jornada, por cuanto, si el patrono concede los 30 minutos de ley para una pausa, o un espacio mayor que no llegue a una hora continua de receso, se debe pagar ese tiempo al trabajador.

Sin embargo, cuando el descanso continuo es igual o superior a una hora, se estaría ante una jornada fraccionada o discontinua.

"En la jornada fraccionada, los trabajadores interrumpen la prestación de servicios para gozar de su período de descanso y dejan de estar a las órdenes del patrono, por ese lapso. Es decir, la jornada de trabajo se divide en dos o más fracciones", explicó el abogado.

De esa forma, una jornada es fraccionada cuando el tiempo de descanso continuo suma al menos una hora, permitiendo al trabajador desligarse por completo de sus labores.

"Incluso, ese tiempo permite que algunos empleados salgan del centro de trabajo para comer fuera", agregó Corrales.

En cuanto al pago, el tiempo de descanso de una jornada fraccionada no incluye salario porque no es un tiempo efectivo de trabajo según la legislación de Costa Rica.

“Lo más recomendable es regular todo lo relacionado a los tiempos de descanso durante la jornada laboral, tanto en los contratos de trabajo, como en políticas internas u otros instrumentos de la empresa”, recomendó el experto en derecho laboral.