¿Qué implica tener acceso al Centro de Información Crediticia de la Sugef?

Todas aquellas personas físicas o jurídicas que vayan a otorgar un crédito, deben realizar previamente la consulta al CIC

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De acuerdo con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Banco Central, la Sugef podrá informar a las entidades fiscalizadas, sobre la situación de los deudores del sistema financiero. Para ello, se crea el Centro de Información Crediticia (CIC), aplicación informática que genera reportes individuales de una persona sobre su situación crediticia actual e histórica y con base en dicha información, calcula el nivel de comportamiento de pago histórico, de acuerdo con el Reglamento para la Calificación de Deudores.

Inicialmente, el CIC era de acceso único y exclusivo para las entidades fiscalizadas por la Sugef, no obstante, y con la reciente reforma integral al artículo 44 bis de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –producto de la Ley de Usura-, se amplía su campo y se establece que todas aquellas personas físicas o jurídicas que vayan a otorgar un crédito, deben realizar previamente la consulta al CIC.

Lo anterior, ha requerido que la Sugef realice esfuerzos para permitir que todos aquellos que ejercen la actividad crediticia deban inscribirse ante el CIC y puedan acceder a la información del potencial deudor.

Por medio de la Resolución No. SGF-2712-2020, de 3 de agosto de 2020, la Sugef definió el procedimiento para que los oferentes de crédito se puedan registrar como usuarios del CIC y con ello puedan realizar las consultas de manera directa sobre sus potenciales clientes, previa autorización de ellos. Asimismo, establece la obligación de los oferentes de crédito de garantizar la confidencialidad de la información.

Mediante la reforma al artículo 44 bis de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, se amplía el ámbito de consulta del CIC; además, se somete a todas las obligaciones que ello conlleva, a todas aquellas personas físicas o jurídicas que ofrezcan créditos.

Así entonces, les corresponderá a todos los oferentes de crédito, además de inscribirse ante el CIC, contar con la autorización del potencial deudor para realizar la consulta de manera previa al otorgamiento del crédito –disposición obligatoria del artículo 44 bis Ley de la Competencia-, informar a la Sugef sobre el comportamiento crediticio de sus deudores y por último, garantizar la confidencialidad y privacidad de la información, lo que implica a su vez, el establecimiento de políticas a lo interno de la compañía para garantizarlo.

Resulta necesario resaltar que la Sugef, en la resolución en comentario, es enfática en señalar la importancia de garantizar la confidencialidad de la información y remite, además, a las consecuencias establecidas en el artículo 133, inciso d) de la Ley Orgánica del Banco Central –prisión de 3 a 6 años, para quien suministre la información a terceros, altere la información de manera dolosa, registre o brinde información falsa, sin perjuicio de las consecuencias laborales para el trabajador.

Aunado a las consecuencias que establece dicha normativa, no puede obviarse la responsabilidad civil imperante en el sistema costarricense, pues todo aquel que ocasione un daño deberá repararlo y este caso no es la excepción. Por ello, los custodios de la información, en este caso los oferentes del crédito, serán responsables civilmente por el uso de la información que realicen sus trabajadores; riesgo que es posible mitigar si se siguen una serie de lineamientos, se cuenta con políticas internas, si se definen procedimientos internos sobre el manejo y se trata la información de manera adecuada, según lo establece el Reglamento del CIC para efectos de la información sobre el comportamiento de crediticio, así como la Ley de protección de la persona sobre el tratamiento de sus datos personales, para efectos de las personas físicas.

En efecto, mediante dicha reforma a la Ley de Promoción de la Competencia se establecen nuevos mecanismos enfocados en buscar la solvencia del deudor por medio de las consultas al CIC, pero a su vez, supone una obligación adicional para los oferentes de crédito en el acceso a dicha información y en el tratamiento de la misma, pues deberán asegurar que la información recabada y presentada es veraz y oportuna; deben mantener la confidencialidad de la misma, atender nuevos reclamos de sus clientes, corregir la información según corresponda y mantener la confidencialidad de la información, lo que implicará la implementación de políticas y medidas de seguridad.