Prepárese para el cobro de IVA en servicios de streaming

¿Será posible justificar ante la Administración Tributaria que los pagos de Netflix o Spotify son necesarios para la generación de sus actividades económicas? En muchos casos, dicho riesgo no valdrá la pena.

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

A menos de tres semanas de que inicie el cobro del Impuestos sobre el Valor Agregado (IVA) para los servicios digitales transfronterizos, siguen existiendo dudas respecto de cuáles serán los servicios que estarán sujetos a dicho impuesto y, en ese tanto, serán un 13% más onerosos para quienes los adquieran.

Tal es el caso de los servicios de streaming; estos refieren a aquellos servicios mediante los cuales se realiza la distribución de contenido multimedia, como son series o películas a través de Internet; dentro de estos servicios se encuentran los prestados por compañías como Netflix, Amazon, HBO, Spotify, entre otros.

Estas plataformas se encuentran, actualmente, dentro del listado emitido por parte de la Administración Tributaria donde constan más de cien distintos proveedores, sobre cuyo precio deberá realizarse el cobro del 13%.

Como hemos mencionado en recientes publicaciones, la sujeción del IVA en la importación de servicios no es del todo nueva para los contribuyentes de este impuesto, pues existe el mecanismo conocido como “inversión del sujeto pasivo”, mismo que es exigible desde el 1.° de julio del 2019.

Sin embargo, para quienes no son contribuyentes del IVA y son consumidores finales de dichos servicios, sí existirán cambios importantes, pues a partir del 01 de octubre del presente año estarán dichos servicios más caros en un 13%.

Este incremento lo verán en la factura emitida por el proveedor, si éste decide inscribirse, o bien, en su estado de cuenta bancaria, si fue la entidad financiera la que realizó dicho cobro.

Es importante indicar que, si ante los ojos del consumidor se dio un cobro indebido por parte del proveedor del servicio o bien de la entidad financiera, existen métodos de devolución establecidos por la misma Administración Tributaria.

Finalmente, si usted es una persona contribuyente del Impuesto sobre el Valor Agregado y realiza el pago del impuesto sobre dichos servicios, es vital recordar que si bien es cierto este impuesto es en principio acreditable, deberá demostrar que existe una vinculación con las actividades sujetas.

¿Será posible justificar ante la Administración Tributaria que los pagos de Netflix o Spotify son necesarios para la generación de sus actividades económicas? En muchos casos, dicho riesgo no valdrá la pena.

Si bien el cobro de este impuesto está cada vez más cerca, las entidades financieras han solicitado más tiempo para poder ajustar sus sistemas y poder realizar el cobro del mismo, tiempo que no ha sido otorgado.

Será interesante observar el desarrollo que realice la Administración Tributaria sobre la marcha de estas nuevas obligaciones.