Notificaciones por edicto: un vistazo a la declaración del Registro de Beneficiarios Finales de 2019

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La Dirección General de Tributación (DGT) apercibió a los sujetos que incumplieron con la obligación de presentar su declaración en el Registro sobre Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) del 2019, mediante edicto publicado en La Gaceta del 16 de abril del 2020.

Les concedió un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del edicto. También les concedió prórroga automática de tres días hábiles adicionales para aquellos obligados tributarios que, al vencimiento de los primeros tres días, no hubieran podido cumplir.

El edicto, como medio para notificar o avisar al obligado tributario es completamente legal, válido y útil, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

En comunicado posterior, la DGT informó que el apercibimiento y la prórroga automática otorgada mediante el edicto, vencieron el 24 de abril del 2020.

Ahora bien, el incumplimiento en el suministro de información del RTBF, según se establece en su ley de creación, genera una sanción que corresponde al 2% de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios bases (₡1.350.600) y un máximo de cien salarios base (₡45.020.000), no obstante, si el cumplimiento se dio en el mes de abril del 2020, en aplicación a la moratoria aprobada por ley, la sanción se reduciría en un 50%.

Para imponer la sanción, la DGT debe primero apercibir al obligado, sobre el incumplimiento y otorgarle tres días hábiles para que cumpla. Esos tres días pueden prorrogarse por otros tres días adicionales previa solicitud del interesado, lo cual nos lleva a analizar la forma en que se generó la notificación, mediante edicto de los omisos del RTBF del 2019.

Si bien se agradece la buena voluntad de la DGT en cuanto a la prórroga automática concedida, es claro que esa voluntad no la habilita para desconocer los derechos generales que los contribuyentes tienen cuando se realizan notificaciones por edicto, a saber:

  1. La notificación por edicto es subsidiaria. Cuando exista un lugar para notificar que sea notorio y evidente se debe notificar ahí, dejando constancia en el expediente administrativo de las notificaciones infructuosas de previo a notificar por edicto.
  2. El apercibimiento se tiene por notificado el tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto; es decir, hasta el cuarto día de la publicación del edicto empiezan a correr los plazos. 

En virtud de lo anterior, ante un eventual proceso sancionador, resulta recomendable y discutible revisar si la notificación por edicto realizada por la DGT cumple en cada caso particular con los dos presupuestos anteriores, pues, por ejemplo, si computamos los plazos desde la publicación del edicto, parecería que no hay coincidencia de que el vencimiento de la prórroga lo fuera el pasado 24 de abril del 2020.

La posibilidad de que la DGT pueda notificar por edicto, representa una buena herramienta para la gestión de los procesos tributarios, pero se debe utilizar cuando corresponda y apegada al principio de legalidad, el cual incluye, el respeto a los derechos que le asisten al obligado tributario.

Deben cuidarse estos elementos, porque de lo contrario, la notificación por edicto podría ser, solo una buena herramienta que, en lugar de generar una solución, puede generar mayor litigiosidad.