¿Están los exportadores de mercancías exonerados del pago de IVA?

Es momento de revisar la situación interna de la compañía pues de cumplirse los requisitos de comentario se podría llegar a generar ahorros significativos para la operación.

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La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) lleva un tiempo conviviendo con nosotros y de la mano con dicha ley, conviven muchas inquietudes también. Una interrogante que sigue presente a la fecha es: ¿por ser exportador de mercancías, gozo automáticamente de la exoneración en el pago del IVA? La respuesta es No. Ser exportador de mercancías, no implica que se cuenta en automático con dicha exoneración. ¿Por qué? 

Veamos: 

  • En lo que interesa, la Ley del IVA dispone de forma clara que se encuentran exentas del pago del impuesto las exportaciones de bienes, las operaciones relacionadas con dichas exportaciones de bienes, así como la compra de bienes y prestación de servicios destinados a la producción de tales bienes de exportación. 
  • Por su parte, el Reglamento a la Ley del IVA reitera la posibilidad de gozar de exoneración en el supuesto de exportación de bienes y enlista servicios asociados a dichas operaciones, entre los que encontramos, por citar algunos ejemplos, los servicios de transporte, servicios de refrigeración, servicios de empaque y embalaje, entre otros. 
  • No obstante, este mismo Reglamento a la Ley del IVA dispone de vital importancia, dos cosas en relación con la exoneración del IVA que se analiza:  La necesidad de formar parte del Registro de Exportadores del Ministerio de Hacienda y obtener la debida autorización de exoneración vía trámite en EXONET. 

Sobre el Registro de Exportadores: 

Mediante el Artículo 66 del Reglamento a la Ley del IVA se establece la obligación de la Administración Tributaria de conformar un Registro de Exportadores. 

Sobre este particular es de vital importancia tomar en consideración que no todo exportador es elegible para formar parte del registro, pues ha de cumplirse como exportador, una de dos condiciones: a) Que el contribuyente del IVA exporte al menos al menos un 75% de sus operaciones, o b) No alcanzando este porcentaje del 75% de las operaciones, puede ingresar también el contribuyente que cuente con crédito fiscal en tres periodos consecutivos consecuencia de la adquisición de bienes y servicios gravados para sus operaciones con imposibilidad de aplicar dichos saldos en sus declaraciones mensuales del IVA. 

Sobre la autorización vía Sistema EXONET: 

Una vez que se forma parte del Registro de Exportadores debe solicitarse la debida autorización de la exoneración por vía del Sistema EXONET. Dicho sistema cuya gestión se encuentra a cargo de la Dirección General de Hacienda (y sus dependencias), es la vía mediante la cual se solicita la exoneración y mediante la cual se recibe la autorización de proceder luego del correspondiente estudio.  Y cuando ya se cuenta con dicha autorización se podrá entonces gozar el beneficio fiscal en aplicación de la exoneración

Como consideración final, es importante indicar que hoy más que nunca se hace necesario mejorar el flujo de caja con miras a contar con mayores recursos para hacer frente a diversas obligaciones y de allí, la vital importancia que tienen las exoneraciones para el sector exportador. 

Así, es momento de revisar la situación interna de la compañía pues de cumplirse los requisitos de comentario se podría llegar a generar ahorros significativos para la operación.