Requisitos para ingresar a Costa Rica este fin y principio de año

Cuidados que debe tener toda persona que vaya a ingresar a nuestro país

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Si usted está considerando salir del país durante las festividades y le preocupa el reingreso, debe tener muy presentes los siguientes detalles:

Vías de Ingreso

Aérea:

Habilitada para nacionales y extranjeros con regularización migratoria, así mismo turistas y casos excepcionales.

Podrán ingresar por:

  • Aeropuerto Daniel Oduber Quirós.
  • Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Marítima:

Habilitada para nacionales, personas con regularización migratoria, turistas que ingresen en yate o velero únicamente y casos excepcionales.

Podrán ingresar por:

  • Golfito
  • Los Sueños
  • Pez Vela
  • Banana Bay
  • Papagayo

Terrestre:

Habilitada para nacionales y personas con regularización migratoria.

Podrán ingresar únicamente por los puertos autorizados por Migración.

Requisitos

Personas costarricenses:

  • Pase de salud.
  • Orden sanitaria si ingresan por vía terrestre y marítima, excepto yate o velero.

Personas con permanencia legal autorizada:

  • Refugiados y residentes permanentes (podrán ingresar incluso con DIMEX vencido).
  • Residentes temporales y categorías especiales (DIMEX hasta con 3 meses de vencido). Si el DIMEX venció luego del 17 de diciembre 2019, su vigencia se prolongó hasta el 11 de enero de 2021 para los Residentes temporales y hasta el 12 de febrero de 2021 para las estancias.
  • Pase de salud.

Demostrar aseguramiento con la CCSS vigente (Residentes temporales, permanentes y categoría especial). Si no demuestra el aseguramiento con la CCSS podrá ingresar al país si cuenta con seguro de viaje con cobertura mínima de 22 días para casos de COVID-19. Se le entregará un apercibimiento para que regularice en el plazo de 22 días naturales su situación con la CCSS y se les emitirá Orden Sanitaria.

  • Se podrá demostrar la condición migratoria por medio de resolución:
  • Residentes Permanentes: no importa hace cuanto recibió la aprobación.
  • Residentes temporales y categoría especial: solo podrán ingresar con este documento si recibieron la resolución con posterioridad al 18 de diciembre de 2019.
  • Estancia: únicamente podrá comprobar el ingreso a través de resolución la persona extranjera a quién se le notificó esa aprobación con posterioridad al 18 de marzo de 2020.

Personas extranjeras que pretendan ingresar bajo la categoría de turismo:

  • Podrán ingresar siempre que no requieran Visa.
  • Pase de salud.
  • Seguro de viaje que cubra los gastos de alojamiento y médicos generados por COVID-19, es importante tener presente que el plazo de permanencia a otorgar debe condicionarse a la vigencia del seguro.
  • Se emitirá orden sanitaria si ingresan por vía marítima o terrestre en virtud de alguna excepción de las contenidas en las normas migratorias.

Siga de cerca con nosotros las medidas migratorias de ingreso a Costa Rica y evite complicaciones al intentar ingresar a Costa Rica.