Si usted está considerando salir del país durante las festividades y le preocupa el reingreso, debe tener muy presentes los siguientes detalles:
Vías de Ingreso
Aérea:
Habilitada para nacionales y extranjeros con regularización migratoria, así mismo turistas y casos excepcionales.
Podrán ingresar por:
- Aeropuerto Daniel Oduber Quirós.
- Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Marítima:
Habilitada para nacionales, personas con regularización migratoria, turistas que ingresen en yate o velero únicamente y casos excepcionales.
Podrán ingresar por:
- Golfito
- Los Sueños
- Pez Vela
- Banana Bay
- Papagayo
Terrestre:
Habilitada para nacionales y personas con regularización migratoria.
Podrán ingresar únicamente por los puertos autorizados por Migración.
Requisitos
Personas costarricenses:
- Pase de salud.
- Orden sanitaria si ingresan por vía terrestre y marítima, excepto yate o velero.
Personas con permanencia legal autorizada:
- Refugiados y residentes permanentes (podrán ingresar incluso con DIMEX vencido).
- Residentes temporales y categorías especiales (DIMEX hasta con 3 meses de vencido). Si el DIMEX venció luego del 17 de diciembre 2019, su vigencia se prolongó hasta el 11 de enero de 2021 para los Residentes temporales y hasta el 12 de febrero de 2021 para las estancias.
- Pase de salud.
Demostrar aseguramiento con la CCSS vigente (Residentes temporales, permanentes y categoría especial). Si no demuestra el aseguramiento con la CCSS podrá ingresar al país si cuenta con seguro de viaje con cobertura mínima de 22 días para casos de COVID-19. Se le entregará un apercibimiento para que regularice en el plazo de 22 días naturales su situación con la CCSS y se les emitirá Orden Sanitaria.
- Se podrá demostrar la condición migratoria por medio de resolución:
- Residentes Permanentes: no importa hace cuanto recibió la aprobación.
- Residentes temporales y categoría especial: solo podrán ingresar con este documento si recibieron la resolución con posterioridad al 18 de diciembre de 2019.
- Estancia: únicamente podrá comprobar el ingreso a través de resolución la persona extranjera a quién se le notificó esa aprobación con posterioridad al 18 de marzo de 2020.
Personas extranjeras que pretendan ingresar bajo la categoría de turismo:
- Podrán ingresar siempre que no requieran Visa.
- Pase de salud.
- Seguro de viaje que cubra los gastos de alojamiento y médicos generados por COVID-19, es importante tener presente que el plazo de permanencia a otorgar debe condicionarse a la vigencia del seguro.
- Se emitirá orden sanitaria si ingresan por vía marítima o terrestre en virtud de alguna excepción de las contenidas en las normas migratorias.
Siga de cerca con nosotros las medidas migratorias de ingreso a Costa Rica y evite complicaciones al intentar ingresar a Costa Rica.