Vigilancia electrónica y sistema penal

El monitoreo electrónico es una alternativa factible al hacinamiento carcelario, pero en ningún caso puede sustituir la política pública en materia de criminalidad

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Es evidente que el uso de la vigilancia electrónica como medida sustitutiva a la cárcel, en casos de prisión preventiva o sentenciados de baja peligrosidad, no es la única solución al grave hacinamiento carcelario que vive Costa Rica, pero puede contribuir de forma positiva a desahogar el sistema en varios aspectos, como son la reducción de la población penitenciaria y los altos costos económicos, policíacos y sociales que implica, y evitar que, debido a las condiciones de sobrepoblación, se criminalice aún más a las personas privadas de libertad.

La Corte Plena deberá pronunciarse la próxima semana sobre las implicaciones del Proyecto de Ley de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal, que se encontraba en conocimiento de la Comisión Plena Tercera de la Asamblea Legislativa, y que fue retirado por el Poder Ejecutivo de las sesiones extraordinarias, en espera de la opinión de los magistrados.

Esta iniciativa, impulsada por el Ministerio de Justicia desde el 2010, cuenta con un clima favorable entre diversos sectores, como la Defensa Pública y la Defensoría de los Habitantes, que han advertido sobre la situación de emergencia y aglomeración en que se encuentran algunos centros penales del país.

Como informó La Nación , en repetidas ocasiones, la sobrepoblación carcelaria se disparó en el 2008, con la entrada en vigor de los tribunales de flagrancia, y llegó a un 32,3 %, en el 2012. En el 2010 se calculó que crece a un ritmo de 18% anual.

Sin embargo, aunque el proyecto haya avanzado lentamente en la corriente legislativa, y el problema no cesa de aumentar, al punto de haber sido considerado como una “bomba de tiempo” por el exministro de Justicia, Hernando París, no es prudente implementar los dispositivos de localización global (GPS, por sus siglas en inglés) a cualquier costo.

El seguimiento electrónico, que se inició en Estados Unidos en la década de los ochenta, y que ahora es ampliamente utilizado en el resto del mundo, incluyendo Suramérica, es una medida sustitutiva a la pena de prisión en casos cualificados, y el juez que la aplique debe hacerlo tomando en cuenta el tipo de delito, el perfil del privado de libertad y la protección de la víctima. Por ejemplo, se considera ideal para la detención domiciliaria o mucho más eficiente en la aplicación de medidas cautelares que la firma periódica.

En Latinoamérica, se ha probado en numerosos países, pero a partir de planes piloto. En Panamá está vigente desde el 2005, en muy pocos casos, y en Colombia se implementó en el 2009, al principio solo con 1.800 privados de libertad.

Los resultados son positivos y los problemas que presenta no tienen que ver con el sistema electrónico, sino con el seguimiento humano a las faltas.

El proyecto original que elaboró el Ministerio de Justicia, y donde parece haber consenso en la Asamblea Legislativa, restringe su uso a la prisión preventiva, la libertad condicional y la violencia doméstica. A partir de este texto, la Defensa Pública propuso ampliar el brazalete electrónico a sentenciados por primera vez hasta seis años, mujeres con hijos menores, embarazadas y personas enfermas. De no ser así, según su directora, Marta Iris Muñoz, de la Defensa Pública, el uso de la pulsera “no tendría ningún impacto en su aplicación, ni en la crisis penitenciaria que enfrenta el país”.

El monitoreo electrónico es una alternativa factible al hacinamiento carcelario, pero en ningún caso puede sustituir la política pública en materia de criminalidad ni eliminar la pena de prisión en delitos de alta peligrosidad, como son los ligados a la violencia o al narcotráfico. Esto es lo que debe valorar la Corte Plena al momento de hacer su recomendación ante la Asamblea Legislativa.

El otro aspecto pendiente, y que ha sido señalado en distintos estudios, es la importancia de implementar un sistema eficiente, que atienda con prontitud y diligencia los incumplimientos que puedan darse en el uso de los brazaletes.