¿Usura con tarjetas de crédito?

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El proyecto de ley denominado “Defensa del consumidor ante la usura en tarjetas de crédito” pretende establecer topes máximos a los intereses cobrados por los emisores de tarjetas. Si bien sus promotores lo anuncian como una buena noticia para los clientes, las consecuencias económicas de la ley pueden ir en detrimento del consumidor.

Por una parte, las “altas” tasas de interés en tarjetas de crédito son el reflejo del riesgo de crédito. Al ser una actividad de préstamo que cuenta como única garantía con una fe de pago, es usual que las carteras asociadas a tarjetas de crédito presenten niveles de morosidad mayores que los de otras carteras, como las de hipotecas. La tasa de interés es entonces una manera de mitigar el riesgo de crédito y asegurarse de que los potenciales prestatarios no sobreapalanquen, es decir, mantengan niveles de deuda acordes con sus ingresos. Un proyecto de ley como el indicado generaría incentivos para que los consumidores se excedan en sus compras con tarjeta de crédito, acumulando deudas que posiblemente no puedan pagar. Se generaría un exceso de demanda por crédito irrestricto. En la coyuntura económica costarricense, donde el mismo Banco Central teme el surgimiento de una burbuja crediticia, este comportamiento es peligroso.

En adición, no existe un estudio técnico que determine si las tasas son elevadas o usurarias. Al ser la tasa de interés el precio del dinero, la única manera de justificar esta ley es bajo la existencia de precios mentirosos, es decir, cuando las tasas de interés de las tarjetas de crédito no reflejen los costos de intermediación financiera ni los costos de riesgo crediticio. Para establecerlo se necesitaría que los emisores de tarjetas mantengan un comportamiento estratégico tal que la tasa cobrada refleje, además de los costos, algún grado de poder de mercado sobre los consumidores: no deben existir posibilidades de arbitraje que eliminen tal monopolio de facto. No obstante, actualmente existen 29 emisores y 348 tipos de tarjetas, lo cual, junto con programas de compra de saldos a tasas de interés más bajas, indican que sí existe arbitraje. Además, si comparamos las tasas de interés del dinero plástico en Costa Rica, en promedio un 32% en dólares, con las de Estados Unidos, en promedio un 17%, tenemos tasas relativamente elevadas; pero, si las comparamos con las mismas tasas de Brasil, que alcanzaron un 300% el año pasado, tenemos tasas relativamente bajas. Es necesario un estudio técnico aplicado a nuestro país.

Por otra parte, en caso de que efectivamente los intereses sean elevados por la existencia de acuerdos tácitos de colusión, ya existen recursos legales para desintegrar esos acuerdos y bajar las tasas. El artículo 46 de nuestra Constitución establece que “son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria”, por lo cual este proyecto de ley sería innecesario, y basta con un estudio técnico que respalde un recurso de inconstitucionalidad para bajar los intereses en tal escenario.

Por último, cabe destacar que los emisores de tarjetas tomarían medidas al respecto. Al establecerse un precio máximo, es de esperar una caída en la colocación agregada de fondos, por lo cual existirá cierto grupo de individuos, posiblemente aquellos de menores ingresos y calificaciones crediticias más bajas, que queden excluidos del mercado de tarjetas de crédito. Este grupo de personas recurrirán a las llamadas “garroteras” y casas de empeño para acceder a un crédito de consumo inmediato, por lo cual terminarán pagando intereses superiores a los de una tarjeta de crédito.

Este proyecto de ley vendría, entonces, a segmentar el mercado de tarjetas de crédito, causando un serio perjuicio a la estructura del consumo en nuestro país, que representó el 65% del PIB el año pasado.

En un año preelectoral cuando el discurso político pretende posicionar a ciertas figuras, es necesario analizar con ojo clínico este tipo de proyectos que, si bien son presentados como benevolentes para el consumidor, pueden lisiar sus probabilidades de participar en un mercado de crédito como el de las tarjetas.