Un cobro injusto y desigual

Se propuso un proyecto de ley que beneficiaría a más de 70.000 educadores activos

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A partir de la entrada vigencia de la Ley Marco de Pensiones (Ley N.° 7302) en julio de 1992 y sus posteriores modificaciones, se constituye el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) del Primer Pilar de Pensiones de la Seguridad Social Costarricense, el cual es administrado en forma exclusiva por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema), tanto financiera como administrativamente; es decir, desde la recaudación de las cotizaciones, la inversión de los recursos derivados de estas cotizaciones, hasta el pago de pensiones.

Es un régimen de adscripción obligatoria, supervisado por la Superintendencia de Pensiones (Supen), cuyo ámbito de cobertura, sin excepción, son todos los servidores de la educación nacional, incorporados por primera vez al sector educativo a partir del 15 de julio de 1992.

Tiene un modelo de financiamiento tripartito donde la mayor parte de la cotización recae sobre el trabajador con un 8%, en tanto que hay una contribución patronal del 6,75% y por parte del Estado igual a 0,41% (la cual constituye un porcentaje idéntico al que aporta al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) administrado por la Caja Costarricense del Seguro Social).

Uno de los principales determinantes en la sana administración del RCC es garantizar la solvencia financiera y el equilibrio actuarial que permita mantener su perfil de beneficios, asociado a la edad de retiro, cotizaciones y cálculo del monto de pensión.

De tal forma, los ingresos recibidos por concepto de cotizaciones constituyen el Fondo de Capitalización Colectiva. Estos recursos son invertidos conforme lo establece el artículo 21 de la Ley N.° 7531, para obtener los rendimientos mínimos necesarios que permitan la sostenibilidad del Régimen. Es decir, poder pagar las pensiones actuales y futuras de los y las educadores costarricenses. Actualmente, el Fondo asciende a una suma superior a los ¢690.000 millones.

Dentro de las limitadas posibilidades de inversión de los regímenes de pensiones en Costa Rica, enfrentados con un mercado de valores poco desarrollado, se tiene los valores de oferta pública o valores emitidos por las entidades financieras, por ejemplo, en bonos de Gobierno o del Banco Central. Con el terrible agravante que las inversiones en este tipo de instrumentos realizados con recursos del Fondo de Capitalización Colectiva no se encuentran exentas del pago del 8% de impuesto de renta, lo cual genera un problema de desigualdad y de injusticia social, comparado con IVM e incluso con las operadoras de pensiones, siendo estas últimas del Segundo Pilar de Pensiones.

El pago de este impuesto representa una carga para el Régimen, por las siguientes razones:

Se pierde competitividad en la adquisición de títulos valores e instrumentos financieros.

Las aportaciones de los y las educadores costarricenses se ven disminuidas.

Se afectan negativamente los rendimientos del Fondo del RCC, lo que hace más difícil alcanzar el equilibrio actuarial.

A manera de ilustración, se mencionan algunas cifras que dan fe de lo expuesto, donde solo para el año 2009 se pagó al Ministerio de Hacienda, por concepto de este impuesto, más de ¢4.000 millones y para el 2010 se superó la suma de los ¢5.000 millones; lo anterior significa que la cotización real al Régimen por parte de los patronos y el Estado es inferior a la prevista por ley en más de 1,2%.

Tal situación afecta la estabilidad financiera y actuarial del Régimen, lo cual repercute, de no revertirse esta situación, en detrimento del perfil de beneficios de las pensiones futuras de los educadores del Magisterio Nacional, ya sea aumentando la edad de retiro, las cotizaciones o modificando el cálculo del monto de pensión.

Por tal razón, la Junta Directiva de la Junta de Pensiones aprobó el borrador de un proyecto de ley para ser enviado a la Asamblea Legislativa, donde se adicione al artículo 18 de la Ley N.° 7531 un Transitorio que exonere las inversiones realizadas con recursos del Fondo de Capitalización Colectiva.

De aprobarse esta reforma, por los principios de igualdad y seguridad social, se beneficiaría a más de 70.000 educadores activos del Magisterio Nacional, y permite dar pasos significativos en el fortalecimiento del Régimen de Capitalización Colectiva y evitar ajustes abruptos que lesionen sus beneficios futuros.