TSE impedido para remover diputados por faltas a la ética

Resolución de magistrados da la razón a exdiputada Maureen Ballestero

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El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) no tiene competencia para para remover diputados por faltas éticas o por incumplimientos al deber de probidad.

Así lo resolvió la Sala Constitucional al declarar parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad presentada en enero por la exdiputada liberacionista Maureen Ballestero Vargas.

La exlegisladora impugnó el artículo 262 del nuevo Código Electoral, texto que ella misma promovió y aprobó en su gestión (2006-2010).

Dicho artículo permitió al TSE abrir , en octubre del 2009, un procedimiento de retiro de credenciales a Ballestero, por el supuesto uso indebido de una avioneta del Ministerio de Seguridad Pública para viajar a Liberia, Guanacaste.

Ayer, Ballestero Vargas se manifestó satisfecha por el resultado.

De acuerdo con el voto número 11352 del 29 de junio, el TSE solo puede quitarle credenciales a los diputados por las razones que establece la Constitución Política, como aceptar otro cargo público o contratar con el Estado.

El artículo 262 del Código Electoral, en cambio, establece como causales para abrir el procedimiento de cancelación de credenciales a miembros de Supremos Poderes tanto las que contemplan la Constitución, como las que fija el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Esta última norma hace referencia a “lesiones” a la Hacienda Pública, como las que se le atribuyeron a Ballestero por los hechos ocurridos el 11 de octubre de 2009.

Ballestero utilizó ese día una nave de Seguridad Pública para viajar a Guanacaste, donde participó en una asamblea cantonal del Partido Liberación Nacional (PLN).

Para la Sala, solo cuenta lo que establece la Constitución Política.

“La causal de probidad no está en la Constitución, sino por ley. La Sala considera que debe estar en la Constitución y no en la ley”, explicó Fernando Castillo, magistrado que instruyó la acción de inconstitucionalidad.

Para subsanar el problema, la Sala fijó a la Asamblea Legislativa un plazo de tres años para hacer las reformas necesarias en la Carta Magna, así como para incluir en el Reglamento Legislativo la posibilidad de retirar credenciales por esas faltas.

Defensa. Max Esquivel, magistrado del TSE, defendió la actuación del órgano electoral en este caso.

Según dijo, el Tribunal se limitó a aplicar una norma vigente. Esta fue incorporada por los propios legisladores al Código Electoral para intentar cumplir con otra resolución de la Sala IV, de mayo del 2009.

Este último fallo fue dictado a raíz de una acción interpuesta por el entonces diputado del PLN, Fernando Sánchez, contra quien se abrió un procedimiento de cancelación de credenciales por la redacción de un polémico memorando sobre el TLC con EE. UU.

Ahora, añadió el magistrado Esquivel, habrá que esperar la sentencia integral de la Sala (estaría lista en varios meses) para conocer cuáles son los pasos correctos.

Por su parte, Maureen Ballestero sostuvo ayer que el procedimiento abierto en su contra fue más una interpretación del TSE que la voluntad de los diputados.

“La norma no fue un tema ampliamente discutido, pero si en ese momento se hubiera señalado que el Tribunal iba a tener las potestad para quitarle las credenciales a un diputado, ninguno lo hubiera votado”, aseveró la excongresista.