¡Triunfo en el San Juan!

En todas las disputas limítrofes con Nicaragua, ganó Costa Rica en los tribunales internacionales

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La nueva invasión al territorio nacional cometida por el Ejército sandinista nos debe llamar a la calma, porque todas las disputas limítrofes similares han sido ganadas por Costa Rica en los tribunales internacionales y esta no será la excepción. Nicaragua ha pretendido desconocer sin éxito el tratado Cañas-Jerez muchas veces porque el régimen jurídico de Costa Rica de libre y perpetua navegación la ha molestado siempre. Veamos la historia.

Primera derrota. El laudo Cleveland de 1888. El 16 de marzo de 1886 el Gobierno costarricense creó un puesto de guardia en la boca del Río Colorado (Decreto Nº XXXI) y envió un “vapor nacional” con cuatro tripulantes para patrullar el río San Juan, el Colorado, el Sarapiquí y el San Carlos, “al menos una vez por semana” ante el constante contrabando y la tala de árboles (Decreto XXXII). Nicaragua amenazó con las armas.

Los dos países (Tratado Esquivel Román) sometieron el litigio ante el presidente de los Estados Unidos de América, Grover Cleveland, quien rindió el Laudo el 22 de marzo de 1888 y resolvió todos los puntos en contra de Nicaragua. Dice el fallo que el Tratado Cañas-Jerez es válido y eficaz, que Costa Rica tiene del derecho de libre y perpetua navegación hasta con naves fiscales para evitar el contrabando (incluido hoy el narcotráfico), que no debemos costear el dragado del río, que no pueden causar daños en nuestro territorio y que la frontera es la margen derecha del río.

Segunda derrota. Los Laudos Alexander de 1897. En marzo de 1896 se firmó el tratado Matus-Pacheco para delimitar la frontera. Se nombró al Ingeniero Edward Porter Alexander como líder y árbitro de los dos países. El tenía gran experiencia porque acababa de delimitar muchos de los estados del centro oeste de los E.U.A. Ante la duda de ambas delegaciones, Alexander dictó cinco Laudos que son sentencias internacionales válidas y vinculantes porque así lo dice el Art. II del Tratado. En el Laudo No.1, de 30 de septiembre de 1897 definió la frontera así: “Ahora, de la consideración general del Tratado en su conjunto se ve que el plan del Convenio aparece claro y sencillo. Costa Rica había de tener como línea divisoria la margen derecha o margen sureste del río, considerado como vía de comercio, desde un punto tres millas abajo del Castillo hasta el mar...”.

Alexander desestimó los ríos Colorado y Taura como lo pedían los nicaraguenses y todo otro caño o desviación del San Juan hacia el sur “porque ninguno es vía de comercio, puesto que no tienen puerto en su boca” y ubicó la Punta de Castilla como el límite último de Costa Rica en el océano Pacífico. Alexander hizo un trazo del límite que consta en el folio 33 de las famosas Actas Alexander y además hay un mapa completo aprobados los dos por ambas delegaciones.

Las Actas son un documento oficial de la demarcación y tienen plena validez y eficacia jurídica (Art. VIII del Tratado). Es indiscutible entonces que el límite está definido sin lugar a dudas desde 1897. En 113 años Nicaragua nunca ha reclamado ni ocupado el sector de Calero ni aparece como propio en sus mapas ni documentos oficiales. ¿Con cuál argumento lo reclama ahora?

Tercera derrota. En 1916 nuestro embajador en Washington leyó en un diario la noticia acerca un tratado secreto, el Bryan-Chamorro (firmado el 5 de agosto de 1914) por el que Nicaragua le entregó a los EUA: 1) Los derechos perpetuos de construir y operar un canal por el río San Juan y el Lago de Nicaragua; 2) El arriendo por 99 años de las islas Grande y Pequeña del Maíz, en el océano Atlántico; y 3) La opción por 99 años de construir una base naval en el Golfo de Fonseca, en las costas del Pacífico. Todo a cambio de tres millones de dólares (que era la deuda con prestamistas de los E.U.A). Costa Rica protestó porque el tratado Cañas-Jerez exige consultarnos. Ellos respondieron que el asunto no era de nuestra incumbencia y que ellos podían hacer lo que les placiera. Costa Rica demandó ante la Corte Centroamericana de Justicia, que dictó una gran sentencia contra Nicaragua. Declaró válido el tratado Cañas-Jerez, válidos los límites y nuestro derecho de libre y perpetua navegación. Además, declaró el tratado Bryan-Chamorro como contrario al Cañas-Jerez porque el artículo VIII exige la consulta a Costa Rica por el efecto que causaría la construcción del canal sobre nuestra ribera-frontera. La sentencia de 1916 dice así: “Costa Rica tiene derecho indiscutido a la margen derecha del río; al suelo colocado dentro de sus límites jurisdiccionales; posee el condominio en los puertos de San Juan del Norte y en la Bahía de Salinas, el derecho contractual de perpetua navegación en el río, empezando desde tres millas abajo del Castillo Viejo, comprensivo de la amplia facultad de tránsito y de comercio, y que impone a Nicaragua el deber no entraba esa navegación, y el de tener, por el contrario, expedido el curso del río; los de atracar en sus dos riberas en toda la zona en que la navegación es común; y los que conciernen a su guarda y defensa “con toda la eficacia que estuviere a su alcance” (...) Segundo: Se declara que el Gobierno de Nicaragua ha violado en perjuicio de Costa Rica los derechos que a ésta conceden el Tratado de Límites Cañas – Jerez de quince de abril de mil ochocientos cincuenta y ocho, el Laudo Cleveland de veintidós de marzo de mil ochocientos ochenta y ocho y el Tratado Centroamericano de Paz y Amistad de veinte de diciembre de mil novecientos siete'”.

El tratado Bryan-Chamorro no se ejecutó, se consolidó el tratado Cañas-Jerez y de paso les salvamos la soberanía a los nicaraguenses (que nunca nos lo han agradecido).

Cuarta derrota. En 1998 Nicaragua protestó porque nuestros policías llevaban por el río sus armas cuando terminaban un período de guardia. Costa Rica alegó que se trataba de un simple tránsito inocente protegido por el derecho de libre navegación. Nicaragua impuso puestos de control, cobros de derechos de zarpe y migración, obligación de izar su bandera y restricción arbitraria de horarios. Además, cuestionó de nuevo nuestro derecho de libre y perpetua navegación porque consideraban que el tratado solo permitía navegar con “cosas” y no con “propósitos de comercio”.

El 13 de julio de 2009, la Corte Internacional de Justicia propinó una dura derrota a Nicaragua. Declaró válidos el tratado Cañas-Jerez y el Laudo Cleveland y lo que es más satisfactorio, válida la sentencia de la Corte Centroamericana de Justicia de 1916 que habían negado por 93 años. Resolvió que Costa Rica tiene derecho de libre y perpetua navegación sin costo alguno, que nuestro derecho comprende la navegación con fines o propósitos de comercio, que podemos navegar con pasajeros y turistas nacionales o extranjeros sin necesidad de una visa ni el pago de una tarjeta de turismo, que podemos pescar para subsistencia y que no debemos costear el dragado ni el mantenimiento del río.

A Nicaragua le reconoció el derecho de impedir la navegación de policías con sus armas de reglamento, a tener solo 2 puestos en el río, pedir que se ice su bandera si tienen mástil las naves y a regular horarios, pues estas regulaciones no alteran el libre comercio de Costa Rica. Con esta sentencia terminó a favor de Costa Rica la tesis más dura de Nicaragua.

Quinta derrota. La quinta derrota de Nicaragua empezó el día 12 de noviembre de 2010 en el Consejo Permanente de la O.E.A. cuando por 21 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones, se ordenó a los sandinistas retirarse sin condiciones de nuestro país. La invasión artera y malintencionada se produjo en el mes de octubre con ocasión de las labores de dragado del río. Primero, lanzaron los sedimentos en un humedal dentro nuestro territorio, luego cortaron cientos de árboles e intentan desviar las aguas del río para que la isla Calero quede de su lado.

Pero la peor parte de esta comedia, es que ahora sí los sandinistas reclaman con convicción ese sector. Esto es un acto de mala fe porque fundados en ningún tratado, ningún laudo, ninguna sentencia internacional, ningún documento, libro ni mapa oficial de Nicaragua han reclamado nunca este sector como propio.

No han podido presentar ninguna prueba ni ante la OEA ni ante otro foro internacional. Se trata de una tosca y torpe invasión territorial con fines electorales, inadmisible en pleno siglo XXI y que terminará con una mayoritaria sanción internacional contra Nicaragua y la salida de esas tropas militares de nuestra querida patria.