Sutel permite a telefónicas fijar horario de tarifa reducida

Superintendencia solo establece las horas mínimas por cumplir por semana

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dejó en manos de cada empresa telefónica pude definir el horario en que ofrecerá a sus clientes tarifas reducidas y plenas, tanto para el servicio celular como para telefonía por Internet (IP).

La Sutel vigilará que cada firma cumpla con mínimos y máximos de horas en cada tarifa hasta dar total flexibilidad para el 2012.

Esta medida fue en atención a una solicitud que planteó en noviembre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), para definir el horario de las tarifa reducida según su estrategia comercial.

Hoy, las tarifas diferenciadas o reducidas se aplican de 7 p. m. a 7 a. m., fines de semana y feriados.

La Sutel explicó ayer, mediante un comunicado, que la decisión se tomó “en virtud de que el mercado actual de las telecomunicaciones en Costa Rica obliga al operador incumbente (ICE) a comportarse como si se encontrara operando en un entorno de competencia”.

Anoche, representantes del Instituto manifestaron satisfacción.

“ Lo resuelto por la Sutel permitirá en un corto plazo generar opciones comerciales, como promociones o empaquetamientos de productos, que se traducirán en precios más atractivos para los clientes y un mejor aprovechamiento de las horas de bajo tráfico en nuestras redes”, dijo Jaime Palermo, gerente de Clientes del ICE.

Etapas. La cantidad de horas en cada tarifa se modificará en cuatro etapas. Estas son:

Del 1.° de abril al 30 de junio los operadores deberán mantener 86 horas máximo de tarifa plena y 82 horas de reducida como mínimo.

Del 1.° de julio al 30 de setiembre, el número de horas con cobro pleno sube a 113 como máximo, mientras que el mínimo de horas con tarifa reducida será de 55.

La tercera etapa va del 1.° de octubre al 31 de diciembre, durante la cual las firmas deben mantener 141 horas de tarifa plena y un mínimo de 27 horas de reducida.

A partir del 1.° de enero de 2012, cada empresa determinará las horas de tarifa reducida, según su mercado .