Socios en peligro

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Como parte del concepto de obligación y de las relaciones entre los acreedores y los deudores, la norma ha sido que el patrimonio del deudor responde en forma total por sus deudas.

Sin embargo, en el ámbito del derecho comercial y, sobre todo, con la aparición de las sociedades mercantiles capitalistas, este principio se viene a romper, hasta el punto de separar una parte del patrimonio de una persona por medio de una sociedad y que esta sociedad funcione de modo que la suerte de la empresa en nada afecte al socio y, a la vez, que la suerte del socio en nada afecte a la sociedad.

Así, la constitución de sociedades anónimas o de sociedades responsabilidad limitada, tenía como atractivo para los socios la seguridad de que, en el peor de los casos y ante el fracaso económico de la empresa, su pérdida patrimonial se limitaría a sus aportes o a las suma que tuvo que pagar por adquirir sus cuotas o acciones dentro de dicha figura jurídica.

Estos conceptos, sobre los cuales muchas personas decidieron organizar todo o parte de su patrimonio, podrían tener importantes cambios a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, la cual introduce una reforma al artículo 22 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que ahora indica lo siguiente:

“Responsabilidad solidaria sobre deudas líquidas y exigibles. Quienes adquieran del sujeto pasivo, por cualquier concepto, la titularidad de bienes o el ejercicio de derechos, son responsables solidarios por las deudas tributarias líquidas y exigibles del anterior titular, hasta por el valor de tales bienes o derechos. Para estos efectos, los que sean socios de sociedades liquidadas, al momento de ser liquidadas, serán considerados igualmente responsables solidarios”.

La redacción de la norma es confusa. Es indiscutible que si una sociedad va a ser liquidada, tendrán que pagarse primero las deudas tributarias antes de determinar la existencia de una cuota de liquidación para los socios.

Pero, si los bienes que tiene la sociedad no alcanzan para pagar sus deudas, ¿estarán los socios quedando como deudores solidarios del monto que no puede pagar la empresa?

¿Podría el socio quedar obligado a pagar deudas más allá de sus aportes? Con normas así, habrá que pensarlo muy bien antes de adentrarse en una aventura societaria.