San José (Redacción). La Sala IV rechazó un recurso de amparo contra el monto de la multa por conducir sin contar con licencia, interpuesto por un ciudadando multado en esas circunstancias.
A diferencia de sus últimas resoluciones con relación a los montos de las multas de tránsito, que en muchos casos ha declarado "desproporcionadas", la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso, manteniéndose el cobro actual de la infracción para quienes sean sorprendidos tras el volante, sin haber obtenido aún el permiso que los faculte para ello.
“Quién conduce un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducir o el permiso temporal incurre en un falta muy grave a nuestro ordenamiento jurídico, pues no se encuentra capacitado para ello, poniendo incluso en riesgo no solo su vida sino la de otras personas inocentes”, señala el fallo, divulgado esta mañana.
Ser sorprendido conduciendo sin licencia implica el pago de una multa de ¢460.780, correspondiente a “un salario base mensual de “Auxiliar administrativo 1” que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial”, según el artículo 130, inciso b) de la ley y el 30% que se traslada al Patronato Nacional de la Infancia.