Sala IV anula multa de ¢270.000 por giro indebido

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Los magistrados de la Sala IV anularon la multa de ¢270.000 que se aplicaba a quienes viraran a la derecha, aunque hubiese una señal vertical que prohibía la acción.

Eso obliga a la Policía del Tránsito a aplicar la vieja multa correspondiente a esta infracción y que equivale a ¢15.000, explicó el director de ese cuerpo, Diego Herrera.

Este monto del castigo se desglosa en ¢5.000 por violar la señal vertical que prohíbe el viraje y ¢10.000 por irrespetar la luz roja del semáforo.

La Sala Constitucional resolvió ocho acciones de inconstitucionalidad en contra de la ley de tránsito. De ellas, acogió tres, rechazó cuatro y denegó una.

Las otras dos acciones acogidas corresponden a la multa por estacionar en sitio prohibido y al rebajo de 25 puntos en la licencia por ofrecer servicios ilegales de transporte público (piratas).

En el primero de los casos, los magistrados anularon la multa de ¢270.000 “únicamente, en relación con la sanción que se impone al conductor que estacione su vehículo en zona prohibida”, indica un resumen de la sentencia enviado por la Sala Constitucional. La multa, tras el fallo, quedó en ¢5.000.

Por último, también se anuló el rebajo de los 25 puntos en la licencia del conductor que transporte personas y cobre por el servicio, sin tener el permiso del Consejo de Transporte Público. En este caso, la sanción económica es de ¢360.400. La nueva ley de tránsito fue aprobada, en primer debate, el pasado 21 de junio. La Sala estudia el texto a petición de diputados.