Sala IV amplía lista de herederos legítimos

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Un fallo de la Sala Constitucional amplió la lista de herederos legítimos de una persona o causante que muere sin dejar testamento.

Antes estaban descartados para recibir bienes los hijos de los hermanos por parte de padre. Esta norma cambió con el voto número 4575-11, dado a conocer ayer.

Dicha sentencia dejó sin efecto una disposición del Código Civil, al declarar con lugar una acción de inconstitucionalidad presentada en agosto de 2010 por dos mujeres de apellido Calvo.

“Se anula por inconstitucionales las frases del inciso 4) del artículo 572 del Código Civil que siguen: ‘legítimos o naturales por parte de madre’, ‘legítimos o naturales por parte de la madre’ que daban el derecho exclusivamente a hijos “legítimos o naturales” de hermanos por parte de madre”, dijo el voto.

Los magistrados, sin embargo, no se pronunciaron sobre las limitaciones de heredar que persisten para otros parientes en esa misma línea paterna , según otros incisos del mismo artículo.

Este es el caso del inciso 3) que designa como herederos a “los hermanos legítimos y los naturales por parte de madre”, así como el inciso 2) que se refiere a “la madre y la abuela por parte de la madre, aunque que sean naturales, se considerarán legítimas”.

Origen. “La norma tiene su origen en la duda que plantea la descendencia no legítima y mejor aún la que deriva de la línea paterna puesto que siempre se dijo –y en alguna medida se sigue diciendo–: ‘el hijo de mi hija mi nieto será, el hijo de mi hijo a lo mejor lo será’”, explicó Francisco Luis Vargas, especialista en derecho sucesorio.

Para él, sin embargo, estos “incisos cuestionables” quedaron derogados con la Constitución Política de 1949.

A su juicio, no debieran ser necesarios ni fallos de la Sala IV ni tampoco reformas al Código Civil.

La decisión del alto tribunal tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas.

No obstante, se aclara que no afecta aquellos procesos sucesorios firmes o en los que se haya decretado la exclusión de herederos con fundamento en la norma que se declaró inconstitucional.