Retiro de la pensión voluntaria quedó libre del impuesto de renta

Desembolso total del ahorro, a los 57 años, no estará sujeto al cobro de tributos

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Los dueños de planes de pensión voluntaria, que tengan 57 años y cumplan con las cuotas necesarias, no deberán pagar el impuesto sobre la renta cuando hagan un retiro total del monto acumulado.

A esta conclusión llegó el Tribunal Fiscal Administrativo (TFA), el cual determinó, el 25 de enero pasado, que estos planes de jubilación no pueden estar sujetos al cobro del tributo sobre ganancias y rentas.

“Tratándose de sumas de dinero ahorradas para un régimen voluntario de pensiones complementarias, y que este ahorro se mantiene hasta que se cumplan los requisitos legales (...) el importe total capitalizado se encuentra exento de los impuestos correspondientes”, determinó el Tribunal en los argumentos de su resolución.

El TFA, no obstante, indicó que en caso de efectuar un retiro anticipado o por medio de un plan de desacumulación, los fondos sí estarían sujetos al impuesto.

“Si el retiro es después de los 57 años y en un solo tracto, el ahorro está exento. Eso resuelve el tema que había tenido en incertidumbre al afiliado que no sabía qué iba a pasar si ya estaba, por ejemplo, pensionado”, comentó Édgar Robles, superintendente de Pensiones.

De acuerdo con este funcionario, la resolución evita que las operadoras y afiliados deban insistir en un proyecto de reforma o en una interpretación auténtica de la Ley de Protección al Trabajador (LPT), opciones que fueron evaluadas en el pasado, como una posible salida al dilema sobre la exención.

“Todo eso queda fuera del panorama, porque ya está aclarado”, añadió Robles.

El superintendente también insistió en que la resolución del TFA tiene efectos retroactivos, y las personas que pagaron el impuesto pueden solicitar un reintegro del monto cancelado.

Divergencia. La pugna sobre el pago del impuesto sobre la renta surgió en el 2010, cuando la Dirección de Tributación interpretó que los regímenes de pensiones creados con la LPT debían pagar el tributo.

Las operadoras de pensiones complementarias y la Superintendencia del ramo se opusieron a esta interpretación pues cuando se promulgó la ley de renta solo existían los regímenes básicos.