Resolución controversial

Una resolución de la Vicerrectoría podría lesionar la libertad de cátedra y de expresión

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En el último año, se ha desarrollado en la Universidad de Costa Rica (UCR) un interesante debate, lamentablemente no muy difundido hasta ahora, acerca de a quién le pertenecen los derechos patrimoniales de los productos generados por las investigaciones que la UCR financia.

Algunos sectores opinan que, como esas investigaciones son financiadas con fondos públicos, los derechos patrimoniales de esos productos le pertenecen a la UCR. Así se establece en una resolución titulada “Acceso abierto para la publicación de obras producto de la investigación en la UCR”, dada a conocer por la Vicerrectoría de Investigación de esta casa de enseñanza superior en mayo del 2011.

Si bien la preocupación principal que justificó esa resolución se relaciona con el interés por difundir libremente los resultados de las investigaciones científicas realizadas en la UCR, lo acordado con respecto a los derechos patrimoniales debe ser objeto de un cuidadoso y detenido análisis por parte de la comunidad universitaria.

En efecto, de acuerdo con la resolución citada, “salvo pacto en contrario”, la UCR “será la titular de los derechos patrimoniales y tendrá la autorización para divulgar las obras realizadas en el marco de relaciones laborales, de empleo público o servicios profesionales, financiadas o patrocinadas por esta”.

Además, la resolución faculta a la UCR “para decidir qué publicar y cuándo hacerlo, o cómo responder a la negativa de sus investigadores ante la pretensión institucional de divulgar o hacer comunicación pública o bien ante solicitudes concretas de información sobre aspectos relacionados con investigaciones universitarias”.

De esta manera, los investigadores de la UCR no solo pierden los derechos patrimoniales sobre los resultados de sus investigaciones, sino que pierden también los derechos a decidir dónde y cuándo publicar esos resultados, e incluso el derecho a informar sobre ellos.

Las razones que explican que dicha resolución se oriente en la dirección ya señalada no son del todo claras, pero tal parece que el objetivo final que se persigue es establecer un control centralizado sobre la producción científica de la institución, así como sobre su divulgación y explotación comercial, sin diferenciar debidamente entre las investigaciones que generan productos patentables y las que originan producciones intelectuales o científicas.

Cabe añadir que, aunque la resolución no menciona la posibilidad de extender los derechos de la UCR a los resultados de las investigaciones realizadas por los estudiantes, la fundamentación legal que sustenta la resolución podría, a futuro, ser ampliada con ese propósito, en particular para el caso de quienes fueron becados o recibieron algún apoyo económico de la institución para realizar sus tesis de grado o posgrado.

Hasta ahora, en la cultura académica occidental, ha habido una clara diferenciación entre lo que son resultados de investigación que pueden ser patentados para su pronta o inmediata comercialización, y aquellos otros que representan avances en los distintos campos del conocimiento. Con respecto a estos últimos, la tradición prevaleciente es que los investigadores conservan sus derechos patrimoniales –excepto que los hayan cedido voluntariamente– y pueden decidir cuándo y dónde dar a conocer los resultados de sus trabajos, e informar, si lo tienen a bien, sobre sus avances parciales.

Al proceder en contra de esa tradición, la resolución de la Vicerrectoría no solo puede lesionar gravemente la libertad de cátedra y la libertad de expresión, sino introducir evidentes desincentivos para el desarrollo académico de la UCR.