Resistencia al cambio en la Corte

La mora judicial causa importantes perjuicios a la ciudadanía y, en algunos casos, raya en la denegaciónde justicia

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

El magistrado Rolando Vega recurre a una verdad de Perogrullo para enfatizar la necesidad de cambio en el Poder Judicial. La administración de justicia –dice– no conseguirá hacer los ajustes necesarios si sigue actuando como lo ha venido haciendo hasta ahora. La obviedad de la observación no la hace superflua. El intento de reforma en cuya materialización el magistrado invierte su esfuerzo encuentra resistencia entre los funcionarios, acostumbrados a hacer las cosas según prácticas históricas cuyo producto es indefendible.

La mora judicial causa importantes perjuicios a la ciudadanía y, en algunos casos, raya en la denegación de justicia. La acumulación de expedientes también atenta contra la calidad de las resoluciones y nadie evalúa la labor de los jueces, quienes se escudan tras la independencia del cargo para resistir el escrutinio objetivo de sus actuaciones. Cualquier abogado litigante, sin embargo, es capaz de producir una larga lista de quejas cuando se le pregunta por la calidad de la judicatura.

Vega atribuye la resistencia a los 186 años de historia del Poder Judicial, en cuyo transcurso jamás se evaluó el desempeño de los jueces. La evaluación, aparejada al Sistema de Gestión de Calidad (GICA), podría marcar importantes diferencias. El GICA establece estándares de gestión en los despachos para agilizar procesos, mejorar la atención al usuario y definir modelos organizativos uniformes.

Hasta ahora, el Poder Judicial ha pretendido combatir esos problemas recurriendo al “fácil” expediente de abrir nuevos despachos y contratar personal adicional. La palabra “fácil” es la escogida por el propio magistrado para calificar la ineficaz solución, uno de cuyos resultados es la duplicación de la planilla en nueve años, hasta alcanzar 13.000 funcionarios.

El GICA y la evaluación del desempeño no son los únicos recursos disponibles para producir mejora. Hay, también, la posibilidad de agilizar los procedimientos mediante la oralidad, pero esa innovación también encuentra resistencia. Vega se especializa en la jurisdicción laboral y es precisamente en ella donde se produjo, en fecha reciente, un importante traspié para el procedimiento oral, tan extensamente aplicado en materia penal.

En sentencia oral, un juez de trabajo declaró con lugar la demanda de un vigilante del Museo de los Niños que reclamaba el pago de días libres. El juez incorporó el audio de 23 minutos al expediente, pero, el 31 de enero, el Tribunal de Trabajo de Goicoechea anuló lo actuado y devolvió el caso al juzgado, exigiéndole la redacción íntegra de la sentencia. Cuatro meses y medio más tarde, el juzgado emitió el fallo por escrito, con el mismo resultado, y lo reenvió al superior para resolver la apelación planteada por el Ministerio de Cultura.

Según el Tribunal de Trabajo, las sentencias orales se idearon para acelerar los procesos, pero los jueces deben transcribirlas, después de dictarlas, para incorporarlas al expediente electrónico. El magistrado Vega calificó lo sucedido como un retroceso en el proceso de adopción de la oralidad, acordada con los jueces en julio del 2011 y aprobada por la Corte Plena el 5 de setiembre del 2011.

Según los jueces, el fallo carecía de formalidades esenciales, necesarias para la validez de la sentencia, pero, si entre ellas se incluye la incorporación de la decisión a un documento escrito, poco hará la oralidad para agilizar el trámite en los atiborrados juzgados de trabajo.

Pasar a la oralidad desde el procedimiento escrito no es fácil, por mucho que sea necesario para agilizar la administración de justicia, cuya seguridad no tiene por qué verse comprometida por el cambio. Es perfectamente posible ampliar el uso de la oralidad sin menoscabo de la seguridad necesaria, pero, como parece evidente a partir del caso del guarda, la resistencia al cambio es el primer obstáculo a vencer.