Reformas

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Han sido aprobados, en primer debate, los proyectos denominados “Ley para el cumplimiento del estándar de transparencia fiscal” y “Ley de fortalecimiento de la gestión tributaria”.

Se trata, en ambos casos, de reformas muy importantes para el ordenamiento jurídico tributario, comercial y aduanero.

Conviene entonces analizarlas antes de que entren en vigencia.

La normativa referente a la transparencia fiscal consiste en una reforma a los artículos 105 y 115, así como la derogatoria parcial del numeral 106 y la adición de los artículos 106 bis y 106 ter, todo esto referido al Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Adicionalmente, del Código de Comercio se reforman los artículos 120, 134, 137, 140, 149, 218, 234, 270, 271 y 615, derogándose el artículo 132 y el inciso d) del artículo 137 de ese cuerpo legal.

La ley que pretende fortalecer la gestión tributaria es bastante más extensa, pues conlleva la reforma de 46 artículos así como la adición de un Título VI al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que correspondería a los artículos 166 a 187.

Esto leva a correr la numeración de otras normas y a derogar los ordinales 93, 131 y 171 del mismo Código.

Pero esta segunda ley también contempla la reforma de 14 artículos y la adición de los artículos 24 bis, 227 bis, 231 bis, 233 bis y 242 bis a la Ley General de Aduanas.

Incluye, también, la derogatoria de los numerales 220 bis, 245, 247, 249 y 250 de dicho cuerpo legal.

Además, se reforman los artículos 251, 252 y 263 del Código de Comercio y los artículos 2, 3, 4, 7, 9, 10 y 12 de la Ley del Impuesto sobre el Traspaso de Bienes Inmuebles.

La cita de toda la normativa que se reforma, adiciona y deroga es para resaltar la magnitud de los cambios que se avecinan, relacionados no solo con el tema de la obtención y uso de la información financiera o de cambios en la gestión de la Administración, sino también con temas societarios, de acciones, registrales, contables, bancarios, aduaneros e incluso de traspaso de bienes. De esto hablaremos en las próximas columnas.