¿Preparados o asustados?

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¿Cómo debemos estar los contribuyentes ante la nueva cantidad de arsenal legal con que cuenta la Administración Tributaria? El ámbito interno de este arsenal interno lo conforman las reformas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios incorporadas al final del año pasado, así como las nuevas herramientas de acceso a la información tanto bancaria como financiera, local e internacional, que van cerrando las puertas y en particular las bondades de las prácticas que eran sostenibles antes de toda la vorágine de reformas internas.

Por su parte, el ámbito externo es resultado de la suscripción tanto de convenios bilaterales para el intercambio de información tributaria, así como la que deviene de la suscripción de la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en materia tributaria, publicada como ley el pasado 5 de marzo.

¿Conoce usted como contribuyente cómo le afectan, en concreto, las reformas introducidas por las leyes 9.068 y 9.069, para efectos de su manejo de gastos deducibles y no deducibles? Averigüe con su asesor fiscal; si él no sabe, pregúntese si es sensato seguir en manos de alguien que no conoce normativa existente desde hace un año.

Pregúntele si a usted le afecta –y cómo–, alguno de los convenios bilaterales suscritos por Costa Rica. Hable abiertamente de su situación de manejo de exportaciones, importaciones, uso de bienes o servicios provenientes o prestados desde el exterior, ante la nueva contextura del mapa de riesgo internacional. Si la respuesta de su asesor es débil, de todas formas no es al asesor a quien estamos examinando, sino en qué nivel de vulnerabilidad se encuentra usted como contribuyente. Pregúntele a su asesor cómo le afecta la Convención de asistencia administrativa mutua en materia tributaria , en posibles ejecuciones cobratorias de sus activos ubicados fuera de Costa Rica, o en los esquemas mixtos de compensación de ejecutivos en el extranjero y las implicaciones de esta convención en términos de la seguridad social costarricense, así como la evidente consecuencia en sus impuestos sobre la renta local.

Si de todo lo anterior usted siente que su asesor no es un guía fuerte, en realidad quien está débil es usted. ¿Debe usted entrar en pánico, o en acción? Asustarse no remedia; prepararse, por el contrario, sí. Y si aún no está lo suficientemente preocupado por la situación fiscal actual, tome en cuenta que ahora Tributación tiene hasta 10 años para entrar a fiscalizar sus actos.