Peligro para la libertad de opinión

No se debe permitirun retroceso en materia de la libertadde expresión

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Reformar implica mejorar. Todo es perfectible y, desde luego, también la legislación. Por eso debe ser evaluada y cuando proceda, enmendada. Sin embargo, existen proyectos de ley que en lugar de mejorar, empeoran la situación y causan un verdadero retroceso en el desarrollo legislativo y jurisprudencial del país. Este es el caso del proyecto de reforma a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que se encuentra actualmente en la Asamblea Legislativa.

Son muchos los aspectos de carácter procesal y sustantivo criticables, pero hay un error, ya enmendado, cuya existencia en el grado de tentativa merece ser comentada. La importancia del tema de la libertad de opinión para todos los ciudadanos no permite pasar por alto el artículo 66 de la propuesta de reforma, que si bien no figura ya en la última versión del proyecto, pretendía modificar el texto vigente del derecho de rectificación y respuesta.

Información y opinión. La reforma ampliaba erróneamente ese derecho a las publicaciones o artículos que contengan opiniones. Se pretendía asimilar la información a la opinión, lo cual desde un punto de vista legal y jurisprudencial es improcedente porque se trata de dos derechos con contenido muy diferentes.

Informar es la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones. Es el derecho de poner en conocimiento de otros, a través de los medios de comunicación, los hechos y sus circunstancias sin ningún obstáculo ni censura previa. Los hechos informados pueden ser calificados como verdaderos o falsos.

Por el contrario, opinar es expresar el parecer o juicio que se tiene de una situación o de una persona. Es un juicio de valor. Es el fundamento de la crítica, indispensable para la formación de las ideas y el pensamiento. En consecuencia, las opiniones no pueden estar sujetas a calificaciones de verdaderas o falsas.

Precisamente por esta razón, la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 14, establece que el derecho de rectificación y respuesta, procede para toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes. Si la Convención incluyera las opiniones dentro del derecho de rectificación y respuesta, sería un contrasentido, ya que limitaría una libertad promovida casi sin restricción, con muy pocas limitaciones.

Derecho fundamental. En igual sentido, la Constitución Política establece en el artículo 28, referente a la libertad de opinión, que nadie puede ser inquietado ni perseguido por las manifestaciones de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. La opinión no solo abarca las palabras, sino también las creaciones artísticas, como la música, la pintura, el teatro, la escultura, etc. Por esto es más que un derecho reconocido por el Estado y forma parte de las cualidades intrínsecas del ser humano.

El proyecto de ley no solo desconocía esta importante diferencia establecida en la Convención y la Constitución Política. También ignoraba la interpretación de la Sala Constitucional. En votos tempranos pero muy claros, como por ejemplo en el número 5856-97, la Sala Constitucional ha estimado “que no cabe ejercitar el derecho de rectificación o respuesta contra una publicación que' carece de contenido noticioso (vale decir, fáctico), por constituir tan solo una manifestación de las opiniones subjetivas de su autor' Para efectos del derecho que interesa, lo inexacto o agraviante deben ser los “hechos” publicados, no las ideas u opiniones personales de su autor –buenas o malas, se las comparta o no– y cuya libre manifestación está protegida constitucionalmente también.”

Otro argumento importante para rechazar esta pretendida reforma legislativa son los estándares sobre libertad de expresión establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde la Opinión Consultiva número 5 de 1985, a pedido del Gobierno de Costa Rica.

El estándar fundamental fijado por la Corte Interamericana es el denominado estándar democrático. Consiste en la vinculación entre la libertad de expresión, la difusión de pensamientos e ideas y la democracia. Sin una verdadera garantía de estos derechos, no puede haber democracia. Someter la opinión a criterios de rectificación y respuesta limitaría la crítica y la libre difusión de las ideas. Consecuentemente, la democracia misma, incumpliendo este y otros estándares fijados internacionalmente.

El derecho de rectificación y respuesta es una importante garantía para todos los ciudadanos, que los protege ante informaciones inexactas o agraviantes. Los medios de comunicación no están exentos de publicar errores o inexactitudes y para eso debe mantenerse el derecho de rectificación y respuesta. Tal como lo estableció el legislador del 89 al aprobar la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la protección se otorga mediante un procedimiento rápido, sencillo y de fácil acceso, como es el recurso de amparo. Este procedimiento tiene un gran valor para los ciudadanos y no debe modificarse.

Es claro que bajo las opiniones no se pueden esconder injurias o valoraciones malévolas u ofensivas. Precisamente para estos abusos existen las consecuencias posteriores, que pueden ser incluso responsabilidades penales. No se debe permitir un retroceso en los avances logrados en materia de la libertad de expresión, que tanto ha contribuido al desarrollo democrático.

Resulta oportuno recordar a Thomas Jefferson, quien pronunció la siguiente frase en 1787: “Puesto que la base de nuestro gobierno es la opinión del pueblo, el primer objetivo debería ser conservar ese derecho; y si a mí me correspondiese decidir entre un gobierno sin periódicos, o periódicos sin un gobierno, no titubearía ni un solo momento en preferir esto último”