Orden en el voto de censura

El marco orientador de la gobernabilidaddebe ser la Constitución Política

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En el marco de los resultados del Informe de la Comisión Presidencial sobre Gobernabilidad Democrática (CPGD), nombrada por la presidenta de la República, surgen inquietudes que podrían formalizarse sobre la dirección gubernativa e integral de la Administración Pública y que han sido expuestas como necesarias para discutirse al amparo del desarrollo conceptual y la lectura del marco normativo costarricense, un ordenamiento superior y articulador, propuesto y explicado por el Dr. Johnny Meoño Segura en esta sección de opinión, como resultado de sus publicaciones y estudios sobre la Administración Pública costarricense, que merecen ser discutidas en el marco de las propuestas contenidas en el Informe.

Seis ejes. El Informe se desarrolla en seis ejes que han definido como prioritarias para orientar un debate público en los siguientes temas: 1) Relación Poder Ejecutivo-Poder Legislativo; 2) Asamblea Legislativa; 3) Corte Suprema de Justicia y Sala Constitucional; 4) Administración Pública; 5) Seguridad Jurídica y Trámites Administrativos; 6) Relaciones entre Estado-Sociedad.

Un seguimiento también de las actas demuestra que la CPGD ha deliberado sobre un cambio de un sistema presidencialista a uno semi-parlamentario, y ha surgido una oportuna discusión para incluir algunas variantes como la posibilidad de “un voto de censura constructivo contra el gabinete”, que no surta efectos hasta que “la Asamblea Legislativa no apruebe la nueva integración que le proponga el Ejecutivo”; es decir, no se cae el gabinete si no hay gabinete.

En este particular, es importante considerar los aportes del Dr. Meoño vinculados con la relación Poder Ejecutivo y Administración Pública y que serían óptimos para formalizar procesos de censura, propios del primer Eje (recomendaciones de la uno hasta la 14 del Informe); es decir, serán procesos de discusión legislativa que sin duda serán políticos y estarán bajo el escrutinio de la opinión pública, razón por la cual demandan una claridad para orientar su discusión y también evitar los excesos y yerros de la politiquería que han deslegitimado al Primer Poder de la República. En este sentido, se sugieren algunos puntos.

Claridad y precisión. Primero, definir con claridad y precisión los deberes y responsabilidades de un ministro rector de sector, persona que debe ser responsable política de un sector de actividad con metas sectoriales y metas específicas por regiones de desarrollo (¡desempolvarlas!). Este sector de actividad debe estar conformado por grupos de organizaciones públicas agrupadas en las grandes prioridades sectoriales del Gobierno. Los sectores y sus responsables políticos deben ser definidos por la Presidencia de la República y formalizados ante la Asamblea Legislativa, en los primeros tres meses de la primera legislatura; es decir, las primeras sesiones ordinarias. Esto permitiría a los representantes legislativos disponer con claridad a quiénes debe pedir cuentas sobre el desempeño de sectores que articulan un grupo de organizaciones.

Segundo, establecer la obligatoriedad para que existan planes sectoriales que deberían ser una desagregación del Plan Nacional de Desarrollo, a fin de disponer de metas por sectores de actividad que indefectiblemente asignan metas a organizaciones públicas. Esta propuesta de metas sectoriales debería estar formalizada antes del inicio de la segunda legislatura e incorporada en el informe del primer año de gobierno que la Presidencia de la República rinde ante la ciudadanía, por intermedio del Poder Legislativo.

Un tercer punto es que estos planes sectoriales también deben contener una especificidad por regiones de desarrollo, a fin integrar prioridades propias de regiones, que demandan diversos grados de intervención por parte el aparato público. Estas regiones no deberían discutirse aparte de propuestas sobre las circunscripciones electorales, a fin de que realmente diputados ejerzan un control político sobre las regiones en las cuales tienen cuota como depositarios de un poder ciudadano. Se debería formalizar la comparecencia regular y obligatoria de los ministros rectores como parte de esta relación Legislativo-Ejecutivo, sin detrimento de las comparecencias que con mayoría simple o calificada se acuerde y las formas que sugiere el Informe de la CPGD para el ministro de la Presidencia.

Los ministros rectores de sector, con las competencias que confiere la Ley General de Administración Pública N.° 6227, de 1978, deben ejercer un control y dirección mediante directrices políticas sobre sus respectivos sectores y formalizar los procesos de remoción de titulares de instituciones; es decir, máximos jerarcas, en caso de incumplimiento o inobservancia de directrices, sujetas siempre al control político y de legalidad. Es parte de este paquete el eje cuatro, en particular las juntas directivas, tanto la eliminación que propone el Informe o bien proponer cambios en su conformación más acorde con la realidad sociopolítica del país, así como la eliminación de las cortoplacistas presidencias ejecutivas, fuertemente cuestionadas por sectores de la sociedad que demandan un cambio en estos órganos y una mayor participación, no ajenas a la agenda Estado-Sociedad definida por esta Comisión.

Un cuarto punto será el involucramiento de la Contraloría General de la República, como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa, en la fiscalización de la Hacienda Pública, la cual debe enfocar sus competencias y fortalezas de fiscalización operativa y evaluativa, conforme a los sectores, planes sectoriales y metas regionales, a fin de que mucho de los nutrimentos técnicos de la discusión de eventuales procesos de censura provengan formalmente del órgano contralor, tanto de oficio como por solicitud de los diputados, pero circunscritos al marco de las responsabilidades sectoriales comprometidas por el Poder Ejecutivo en la primera legislatura.

La Presidencia y Mideplan. Un quinto punto –y consecuente con lo anterior– es que el Plan Nacional de Desarrollo debería estar definido por la Presidencia de la República y el Mideplan, antes de la aprobación de la primera Ley de Presupuesto Nacional previa al fin de la primera legislatura, y que consista parte fundamental de las reglas del juego que orienten la rendición de cuentas en futuras legislaturas y los compromisos que de este derivan para cada ministro rector de sector. Reconociendo que el Gobierno fue elegido en un proceso democrático, su plan de campaña (promesas a la ciudadanía) institucionalizado conforme a la Ley de Planificación Nacional N.° 5525 de 1974, sea el instrumento sobre el cual se debe rendir cuentas y formalizar cualquier comparecencia de carácter político y aplicar las sanciones por incumplimiento que establece la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos N.°8131.

También debe ser una prioridad remozar las estructuras organizativas de los partidos políticos de modo que en su afán por ofertar un plan de campaña se preparen (los cuatro años son cortos) con una lógica sectorial y regional, en atención a los plazos de cumplimiento, y en el caso de ganar las elecciones ofrezcan al electorado un plan que atienda esta lógica. Lo anterior permitiría también a los medios de comunicación, formadores de opinión, sectores sociales y a la ciudadanía en general pedir cuentas a los representantes en la Asamblea Legislativa, exigir la censura –control político– ante el incumplimiento de las metas propuestas o desatinos institucionales en los grupos de organizaciones públicas que tienen un responsable político.

El marco constitucional. Es importante que un proceso legislativo como la censura se ordene de modo que no se deslegitime por discusiones que la ciudadanía tiene bien conocidas como politiqueras y que el marco de interpretación del Dr. Meoño ofrecen para blindar y ordenar estos procesos. Asimismo, que se maximicen las reglas del marco jurídico vigente que permite una conducción política integral en las organizaciones públicas que deben satisfacer necesidades legitimadas por el propio ordenamiento jurídico, cuyo marco orientador es la Constitución Política.