Mario Zamora ataca ley contra corrupción para evitar despido

Jerarca busca quitarle a Contraloría competencia para ordenar esa sanción

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El ministro de Seguridad, Mario Zamora Cordero, intenta quitarle a la Contraloría General de la República (CGR) la potestad de ordenar la destitución de funcionarios públicos, para así evitar una sanción de despido que la entidad recomendó contra él en el 2010.

Para lograrlo, su abogado, Jorge Leiva, presentó el 12 de octubre una acción de inconstitucionalidad ante la Sala IV con la que impugnó dos leyes que permiten despedir a funcionarios públicos.

El 17 de octubre, la Sala le dio curso al reclamo de Zamora y ordenó suspender cualquier resolución o sentencia contra los funcionarios que puedan verse afectados por las normas impugnadas

Una medida similar ordenó la Sala Constitucional en abril del 2012, cuando aceptó para análisis un reclamo contra la Ley Orgánica de la Contraloría que presentó otro abogado.

Actualmente están en suspenso 70 procedimientos administrativas que tramita el ente contralor contra empleados de distintas instituciones públicas, informó la oficina de prensa de la CGR.

El caso por el que la Contraloría sancionó a Zamora con el despido se remonta a la época cuando este fungió como director de Migración y Extranjería (2006-2010).

Un órgano investigador lo culpó de no haber ejecutado una garantía de cumplimiento por ¢246 millones, que servía de respaldo a Migración por las fallas de un equipo tecnológico para elaborar cédulas de residencia. Según la Contraloría, el ex director dejó vencer la garantía.

Zamora rechazó los cargos y dijo a La Nación que él no era el responsable de ejecutar la garantía.

Alegato. Las normas impugnadas por Zamora establecen y regulan la competencia de la Contraloría para ordenar en vía administrativa el despido de un funcionario público.

El ministro objetó el artículo 4 de la ley contra la corrupción y un inciso del artículo 39 de esa misma normativa. También cuestionó parte del artículo 113 de la ley de la administración financiera.

En su escrito, el abogado del jerarca alega que la forma válida para destituir a un empleado público es una condena de un juez penal.

Un despido que no sea por un juez penal –afirma el ministro en su alegato– sería inconstitucional y viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

La Contraloría y la Procuraduría General de la República se oponen al reclamo de Zamora y advirtieron que, en caso de que los magistrados acepten su tesis, ninguna institución pública podría despedir a un empleado sin que hubiese una condena penal en su contra.

“La acción que nos ocupa tiene implicaciones que rebasan los artículos cuestionados. Esto por cuanto, de aceptarse la tesis del accionante, toda norma que le otorgue a entes u órganos del Estado –diferentes a un juez penal– la posibilidad de destituir, despedir o separar del cargo a un servidor público, sería disconforme con la CADH”, escribió la contralora, Marta Acosta, en una carta enviada a la Sala IV.

Ambas instituciones creen que, de prosperar la acción de Zamora, se debilitaría la capacidad de control que tiene la administración pública para combatir la corrupción.

El ministro rechazó estos señalamientos y aseguró que él busca “mejorar la calidad del juzgamiento y robustecer el sistema”.

“Hay gente cómoda con un sistema de sancionar bajo el menor esfuerzo y quiere preservar esas facultades. Eso es un hecho. Aquí lo que se le está diciendo a ese establishment que está bajo un statu quo muy cómodo es: ‘usted tiene que hacer más investigación, no justicia de escritorio’”, manifestó.

Preocupación. El artículo de la ley anticorrupción que Zamora quiere traerse abajo permite despedir en vía administrativa a los empleados públicos que violen el deber de probidad (rectitud, honestidad y buena fe en el trabajo y en el uso de los recursos públicos).

Esto preocupa a la procuradora general de la República, Ana Lorena Brenes, quien cree que es “vital” mantener la facultad de las instituciones públicas para despedir en vía administrativa a los empleados que violen el deber de probidad.

“Todavía más grave, de acogerse la tesis de la acción, la única forma de destituir a un funcionario por faltas a la probidad, sería a través de un proceso penal con sentencia firme. Esto debilitaría en grado sumo la posición de las jerarquías administrativas y de los órganos de control para combatir la corrupción, además de disminuir las potestades disciplinarias al interior de toda la Administración Pública”, explicó Brenes a La Nación.