La ley de los $200

El proyecto de Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas es casi dictatorial

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Caminar por nuestras ciudades provoca vértigo. Sentimos que vivir se hace poco potable. Es una sensación generalizada. Supongo que con excepción de asaltantes y hampones, todos pensamos que uno de los problemas más graves es la inseguridad ciudadana. No es cuestión de percepción, es una realidad.Pero Costa Rica no es solo un país socialmente inseguro. Es un país jurídicamente inseguro.

Con simplona esperanza, se planea promulgar una ley, escueta y chambona, para establecer un impuesto que genere fondos suficientes al Ministerio de Seguridad para solucionar el problema de la delincuencia.

Grave error. Hace algunos días, la Comisión de Hacendarios de la Asamblea Legislativa aprobó, por unanimidad, el proyecto de Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Tal y como está redactado, es un grave error jurídico, (digo error a fin de utilizar una palabra más' neutra)

No es correcto denominar a la ley como impuesto a las personas jurídicas, porque no todas las personas jurídicas son sujetos tributantes de esta ley. Se excluye a las asociaciones y fundaciones, que también son personas jurídicas. Se excluye, igualmente, a micro- y pequeñas empresas, que son una desproporcionada minoría en el mundo de las personas jurídicas. La ley más bien se refiere a las personas jurídicas mercantiles, sea sociedades mercantiles o empresas individuales de responsabilidad limitada, así como a las empresas extranjeras con sucursales en Costa Rica.

Es un tributo de doscientos dólares anuales por sociedad. Siendo nuestra moneda el colón, lo propio habría sido fijarlo en esa moneda y buscar mecanismos de indexación ágiles y rápidos. Además, la fluctuación del dólar, tal y como la vemos, agregaría otra inseguridad a las que se anotan, la económica.

El proyecto, como está concebido, implica la anulación de la inscripción y disolución de las sociedades si en un plazo de tres años (tres periodos consecutivos) no se cancela el tributo. Supongamos un par de casos hipotéticos, para nada extremos. Costa Rica adoptó, desde hace años, una política de atracción de inversiones. Supongamos que un extranjero adquirió un inmueble y por consejo de su notario lo inscribió a nombre de una sociedad anónima. Regresa a su país de origen y luego de tres años retorna al nuestro para darse cuenta de que su sociedad no existe, sus bienes están a la orden del Juzgado Contencioso Administrativo Civil de Hacienda (así se llama, como si existiera algún juzgado que no atendiera asuntos contenciosos) y, además, es un delincuente tributario, sujeto al cobro de una importante cuenta pendiente.

Es cierto, las sociedades anónimas (la reina de las sociedades) no fueron doctrinalmente ideadas con fines tan domésticos como los usuales en Costa Rica, pero la realidad demuestra que en casi todas las familias hay un miembro (nuestro segundo caso) que decidió inscribir sus bienes a nombre de una sociedad anónima familiar, con el propósito de heredar de manera más fácil, rápida y económica. Es una práctica y costumbre ancestral de nuestra sociedad, que ahora corre riesgo de tener un efecto contrario a la proyectada protección de los bienes, pues el proyecto, acarrearía una situación cercana a la perdida delos activos.

El proyecto sigue el tratamiento establecido en el Título Tercero del Código de Normas y Procedimientos Tributario, encargado de tipificar los hechos ilícitos tributarios y de establecer las responsabilidades, incluyendo la penal, que recaen sobre los representantes y apoderados, entre otros aspectos.

El proyecto lesiona, aunque sea levemente, el universal principio de irretroactividad de la ley. Si el supuesto extranjero, o bien el ordenado padre de familia, hubiesen conocido los alcances de este proyecto, es muy probable que no habrían puesto sus bienes a nombre de sociedades mercantiles. Una ley como esta, que pretende paliar la inseguridad ciudadana gravando una sola línea de una actividad, provoca una gran inseguridad jurídica.

Es claro que la función registral es inscribir, no cobrar tributos. De lo contrario, estaríamos haciendo un registro de contribuyentes, no de personas jurídicas. La función del Registro no es la recaudación más allá de los emolumentos propios para el sostenimiento de su función. Los notarios públicos, también mencionados en el proyecto, apechugamos una cuota adicional de responsabilidad. La función notarial está, en la actualidad, tristemente deprimida. Los notarios, altamente sancionados y fiscalizados. Con la agravante sensación de que a los “grandes peces de la delincuencia notarial” no les alcanza el brazo de la justicia. El notario artesano sobrevive con apuro. Ahora, según el proyecto referido, debe dar fe, a la hora de emitir certificaciones, de que la sociedad se encuentra al día en el pago del tributo. Consecuentemente, existirá una razón más para posibles sanciones.

Si nuestro supuesto extranjero o bien el prolijo padre de familia se encuentran en la caótica situación señalada, deberían contar con la posibilidad de utilizar mecanismos prácticos para anular la inscripción de las sociedades. Si el proyecto sale adelante, debería contar con la sabia reforma del art. 201 del Código de Comercio y establecer, entre los procesos voluntarios en sede notarial, fórmulas para la liquidación y disolución voluntaria, rápida y conveniente de las sociedades.

Proyecto dictatorial. El proyecto es confiscatorio, impone graves limitaciones a la propiedad y carece de respuestas legislativas para salvaguardar la intención de protección, recaudo y disposición de los bienes. Y resulta, al mejor estilo de Chávez en Venezuela, casi dictatorial. Es un desincentivo para la inversión y el tráfico mercantil.

Además, resulta un tributo desmedido pasar de nada a doscientos dólares al año. Es doscientas veces más de lo que se pagaba anteriormente. La inseguridad nos afecta a todos; la ley objetada en estás líneas, también.