La edad de la responsabilidad penal

Rebajar la edad de la responsabilidad penal a 15 años es discriminatorio

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En la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa se encuentra el proyecto de Ley 17.615 denominado “Reforma al sistema penal costarricense para el efectivo cumplimiento de la pena y el fortalecimiento de otras figuras penales”, presentado por la fracción del Movimiento Libertario en la administración anterior.

El proyecto pretende que las penas se apliquen de manera efectiva, que los beneficios carcelarios sean la excepción, que los días se cuenten de 24 horas, los meses y años de fecha a fecha. Además, aumenta las penas a una serie de delitos contra la vida, la integridad física, la libertad sexual y la propiedad, entre otros. El proyecto también pretende reformar el artículo 17 del Código Penal, que establece la aplicación de ese Código a quien tenga18 años cumplidos al momento de comisión de delito. La propuesta pretende aplicárselo a las personas mayores de 15 años. Es decir, rebaja la edad de la responsabilidad penal a 15 años.

Del proyecto de ley no se extrae ninguna justificación teórica para pretender esa modificación. Mucho menos existe justificación empírica, que demuestre la necesidad de la reforma. La justificación se limita a señalar la necesidad de que las penas dictadas por los tribunales se cumplan efectivamente, limitando los beneficios penitenciarios. Respecto a la modificación de la edad de la responsabilidad penal, el proyecto tan solo señala: “Se agregan elementos a ciertas normas penales que otorgan mayor claridad a las mismas, lo que facilita su aplicación”. Tal afirmación resulta completamente oscura, vacía de contenido, imprecisa y demasiado general, que no permite conocer la ratio iuris de la reforma legislativa.

Inconsistencia. Sin embargo, resulta conveniente señalar algunos argumentos para demostrar, solo en lo referente a la modificación de la edad de la responsabilidad penal, la inconveniencia e inconsistencia de este proyecto de ley. Primero, los argumentos de forma. Costa Rica como casi la totalidad de los países del mundo, es parte de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño, aplicable a toda persona menor de 18 años. El artículo 40 inciso c) de la Convención obliga a los Estados Partes a tomar todas las medidas apropiadas para promover leyes, procedimientos, e instituciones específicas aplicables cuando a los sujetos de esa Convención se les acuse o declare culpables de infringir las leyes penales.

En el plano nacional, la Constitución Política, en su artículo 90, reconoce la diferencia en cuanto a derechos y deberes de los ciudadanos, estableciendo como límite los 18 años de edad. La Ley de Justicia Penal Juvenil de 1996, acorde con la Convención de los Derechos del Niño y el acervo de Naciones Unidas estableció un régimen especial de responsabilidad penal juvenil, fijando los 18 años de edad para diferenciar la responsabilidad penal de los adolescentes y adultos. Además, estableció como límite inferior los 12 años. Por debajo de esa edad se consideran niños exentos de responsabilidad penal.

El Código de la Niñez y la Adolescencia de 1998 define a los niños como personas de 0 a 12 años y a los adolescentes de 12 a menos de 18 años. En igual sentido, pero con algunas variaciones, se establecen normas en el Código Civil y de Trabajo.

Como argumento de fondo para demostrar la incorrección de este proyecto de ley, es necesario indicar que reconocer a la infancia como una categoría autónoma diferente de los adultos es un avance en el desarrollo del pensamiento jurídico actual. No se puede ni debe exigir a los adolescentes de 15, 16 ó 17 años responsabilidad como si fueran adultos por la sencilla razón de que no son adultos. Tampoco son adultos pequeños, por lo que deben establecerse reglas específicas de responsabilidad diferentes a los adultos, como las establecidas en la Ley de Justicia Penal Juvenil.

Desde 1996 el legislador fijó límites de edad, entre 12 años y menos de 18 años, para establecer una responsabilidad penal juvenil, acorde con la capacidad volitiva e intelectiva de los adolescentes. También estableció un catálogo de sanciones con una finalidad primordialmente educativa, diferenciada de los adultos.

Trato discriminatorio. Pretender rebajar la edad de la responsabilidad penal a 15 años es un trato discriminatorio que implica un irrespeto al principio de igualdad ante la Ley. Además, el proyecto de ley desconoce la jurisprudencia de la Sala Constitucional, que en el voto 1982-1994, resolvió correctamente este tema al disponer que, desde la entrada en vigencia de la Convención de los Derechos del Niño, las personas menores de 18 años deben ser juzgadas como menores de edad, no como adultos.

Efectivamente, la mayoridad penal es una categoría sociocultural establecida de manera convencional. Sin embargo, existe un consenso internacional para establecerla a partir de los 18 años de edad (Duenkel, 2010). También se sabe el efecto negativo que tiene el ingreso en el sistema penal a una edad temprana. Contrario a lo que pretende el proyecto de ley, la responsabilidad penal juvenil en algunos países se extiende hasta los 21 años para ciertos casos. Así sucede, por ejemplo, en Alemania, Austria, Grecia, Italia, España, Holanda y Portugal.

Mejor haría el legislador en reforzar las estrategias de prevención del delito juvenil, especialmente en el ámbito socioeducativo, con programas culturales y deportivos, porque si queremos más seguridad debemos tener menos represión.