Japdeva y Sintrajap: un dilema entre la legalidad y la justicia

Los limonenses vemos cómo la violencia y la drogadicción están carcomiendo la provincia

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En las primeras lecciones, a los estudiantes de Derecho nos enseñan el Decálogo del Abogado, escrito por el jurista uruguayo Eduardo Couture. Uno de sus mandamientos dice: “Lucha por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.

En el 2008, el anterior Gobierno ofreció a los trabajadores de Japdeva una indemnización aproximada de $70 millones, además del pago de los derechos laborales, por aceptar la concesión de la administración de los puertos del Caribe. Los trabajadores debían conocer y resolver en Asamblea General del sindicato de Japdeva (Sintrajap) sobre dicha propuesta.

La Junta Directiva de ese momento manifestó su oposición a la concesión y, por todos los medios legales posibles, impidió la convocatoria de una Asamblea General de trabajadores (órgano soberano), a sabiendas que la mayoría de trabajadores de Japdeva aprobaban la propuesta de Gobierno. Después de denuncias en sede administrativa y judicial contra los directivos sindicales y con la participación del Ministerio de Trabajo, finalmente los trabajadores lograron convocar a una Asamblea General, donde se destituyó a la Junta Directiva, se nombró una nueva, y se aprobó la propuesta del Gobierno.

Choque entre justicia y ley. Detrás de todas estas actuaciones yacía un fin justo: en un sistema democrático, la decisión de mayoría es la que debe imperar. Sin embargo, este fin no es suficiente para que dicho acuerdo sea válido en nuestro ordenamiento jurídico. También debe cumplir con parámetros de legalidad. Y acá nos encontramos frente a un choque entre la justicia y la ley.

Recientemente, la Sala Constitucional, mediante los votos 14192-10 y 14193-10, declaró sus discrepancias en cuanto a la legalidad de la convocatoria realizada para destituir a la junta directiva porque se causó una infracción al debido proceso. En consecuencia, ordenó reinstalar en sus puestos a las personas destituidas.

Sería prematuro e imprudente hacer comentarios sobre la resolución de la Sala Constitucional si aún no conocemos el texto completo de la sentencia. Sin embargo, no creo que se deba culpar a la Sala por lo resuelto. Si existieron errores en el procedimiento, hizo bien la Sala en condenarlos. Al fin de cuentas, debemos recordar que la Sala es un tribunal de constitucionalidad y en algunas de sus resoluciones, cuando reconoce violación al debido proceso, se limita a constatar la legalidad de los actos impugnados y no entra a valorar si las actuaciones eran justas.

Ahora, la Sala Constitucional podría explicar en la sentencia que aún no ha publicado –y que esperemos lo haga pronto– el procedimiento que deben seguir los agremiados de Sintrajap para celebrar legalmente una Asamblea General de Trabajadores aún contra la voluntad de su Junta Directiva. Si la Sala lo hace, acercará la legalidad a la justicia para este caso concreto.

Sin embargo, ¿es la Sala Constitucional quien debe decidir cómo resolver de forma definitiva este conflicto? No. Son los trabajadores quienes deben definir su propio destino.

La recién restituida Junta Directiva de Sintrajap tiene en sus manos la posibilidad de dignificar la responsabilidad que un día les dieron al nombrarles líderes y negociar en función de lo que la ciudad de Limón y la mayoría de los trabajadores decida y no en beneficio propio o de sus creencias.

Si ellos piensan que la concesión no es la mejor opción, pues que presenten propuestas distintas y convenzan a sus afiliados de respaldar su posición, pero si no lo logran, deben respetar el criterio de mayoría. Desde niños nos enseñaron que no es justo llevarse la bola cuando se está perdiendo la mejenga.

Cualquier dirigente responsable sabe que su tarea es hacer cumplir los designios de sus representados, no los propios, y menos hacerse valer de subterfugios legales para impedir que la mayoría vote y decida. Ese tipo de actuaciones, comunes en otras latitudes, no podemos permitirlas acá, y menos en el seno de una organización que representa los intereses de los trabajadores.

Limón merece mejor suerte. Los limonenses que aún viven en la provincia o los que nos fuimos para continuar con nuestros proyectos de vida, vemos con preocupación cómo la violencia, las pandillas y la drogadicción están carcomiendo nuestra provincia. Si no se invierte en educación, infraestructura y seguridad, difícilmente se promoverá inversión que genere nuevos empleos y mejores condiciones de vida para quienes habitan esta hermosa provincia.

Diálogo social. Nuestro país tiene que caminar hacia un modelo de diálogo social en distintos niveles de negociación, donde sus interlocutores deben legitimarse con sus actuaciones. El comienzo de este proceso de diálogo entre el Gobierno y los dirigentes restituidos no fue el más alentador, pues no hubo acuerdo para laborar el pasado 15 de setiembre. Aunque el Código de Trabajo dispone excepciones (art. 151 inciso b) que le permitirían a Japdeva exigirle a ciertos trabajadores suyos laborar los días feriados a cambio de un pago doble y así asegurar la operación permanente de los puertos en beneficio del interés público, recordemos que esta norma no es posible aplicarla por derechos adquiridos mediante la Convención Colectiva que disponía expresamente el disfrute de los días feriados.

Bien harían los directivos sindicales de Sintrajap si se sientan con el Gobierno, definen la situación de incertidumbre en torno a la Convención Colectiva denunciada, y resuelven la forma cómo el pueblo limonense puede encontrar su mejor fuente de ingresos en un puerto que funcione de forma eficiente los 365 días del año.