Impuestos y segregaciones

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El problema. El artículo 1.º de la Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles establece un tributo sobre los traspasos que bajo cualquier título se hagan sobre inmuebles, estén o no inscritos.

Todo inmueble debe tener un valor registrado en el Registro Único de Valores de la Dirección General de Tributación, que se actualiza por el valor más alto resultante de la estimación o precio de un acto o transacción que sobre dicho inmueble se inscriba en el Registro Público, y el que conste en el Registro Único de Valores.

Además, ese valor se actualiza con la suma de los montos de las hipotecas que sobre el bien se constituyan.

En el caso de segregaciones de lotes no existe un valor en el Registro Único de Valores, puesto que hasta ese momento surge el nuevo inmueble, razón por la cual, previo al cálculo del impuesto, se requiere asignarle un valor al lote que fue segregado.

Es usual observar en las escrituras que constituyen segregaciones de lotes por fraccionamiento la indicación de unos valores sumamente bajos.

Al Registro Nacional como auxiliar de la Administración Tributaria le corresponde verificar que el valor de las segregaciones sea resultado de calcular el valor fiscal o proporcionado de la finca madre en relación con el área del lote que fue segregado.

Un cálculo como solución. La Dirección General de Tributación, mediante resolución DGT-R-017-2012 emitida el nueve de agosto pasado, procede a establecer el mecanismo mediante el cual se calculará el impuesto que se debe cancelar por la constitución del lote segregado.

Para ello, se dispone que el registrador deberá dividir el valor fiscal de la finca madre entre el área total de ésta y el resultado se multiplica por la cantidad de metros que se traspasen.

Si el registrador encargado de verificar el pago correcto del impuesto sobre el traspaso de bienes inmuebles determina que el mismo no es el correcto, deberá devolver el documento al interesado, con el objeto de que sea cancelado el tributo en la suma que corresponda conforme a la ley.

De esta manera quedará registrado el valor del lote segregado por el monto derivado del cálculo indicado, y se modificará el valor resultante de la finca madre luego de realizada la segregación y en la parte proporcional.