Imposibilidad legal del matrimonio homosexual

Sala Cuarta y Asamblea Legislativa deben decidir sobre el matrimonio homosexual

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A mediados del año 2003, en momentos en que solo se reconocía el matrimonio entre personas del mismo sexo en Holanda (2001) y Bélgica (2003), presenté una acción de inconstitucionalidad (expediente 03-8127-0007-CO) contra la norma que prohíbe ese tipo de uniones en nuestro país (artículo 14 inciso 6) del Código de Familia). Esa fue la primera vez que la comunidad homosexual demandó sus derechos ante un Estado y una sociedad acostumbrada a tratar a gais y lesbianas como ciudadanos de segunda categoría.

Debate público. Era válido y legítimo era otorgarles a las parejas homosexuales que desearan casarse la totalidad de los derechos que se reconocen a los matrimonios heterosexuales. Esta “salida del clóset” generó un debate público sin precedentes sobre los derechos civiles de este sector de nuestra población. Desde ese momento, merced a información científica y veraz, poco a poco se han ido derribando estereotipos y estigmas. Las conversaciones sobre homosexuales dejaron la exclusividad de los bares, las burlas y los ataques y se convirtieron en tema central en escuelas, colegios, universidades, foros académicos, medios de prensa, familias, tertulias de amigos, etc. Puede decirse que en estos diez años, la visión de la mayoría de los costarricenses cambió radicalmente. Atrás quedó el consultorio médico (enfermos mentales) y la sala de juicios (delincuentes). El homosexual dejó de ser “el extraño” de la sociedad, “el extraño” de la familia, y empezó a ser visto simplemente como el ser humano que es: hijo, hermano, primo, tío, sobrino, abuelo, padre, madre, amigo, compañero.

Nuestra Constitución. El 23 de mayo del 2006, en el voto 7262-06, la Sala Constitucional en votación dividida (5-2) rechazó la acción que plantee en aquel momento, declarando que la prohibición legal para que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio, es conforme con la Constitución. En otras palabras, que nuestro legislador no violenta los principios de igualdad y no discriminación al dejar por fuera del matrimonio civil a las parejas homosexuales. Esta resolución, por un lado, dio por agotada la vía judicial interna, ya que contra las sentencias dictadas por nuestro máximo intérprete constitucional no cabe ningún recurso (artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) y, por otro lado, abrió el camino a la jurisdicción internacional.

La Corte Interamericana. Con esta legitimación, en noviembre del 2006, presenté ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la respectiva petición (demanda) contra Costa Rica (expediente P-1260-06). Y, solicité a la Corte Interamericana de Derechos Humanos declarar que la prohibición legal para que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículos 1 y 24). La petición, sin embargo, no fue conocida ya que fue declarada inadmisible el 29 de noviembre del 2007, bajo el argumento de no haber agotado la vía judicial interna.

Según la Comisión, una vez rechazada la acción de inconstitucionalidad (voto 7262-06) tenía que presentar un nuevo recurso (casación) contra la declaratoria sin lugar de la apelación interpuesta contra la denegatoria de la solicitud de matrimonio que, con base en dicho rechazo, realizó con posterioridad el Tribunal de Familia de San José (voto 962-06). Empero, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, eso no era necesario, dado que: 1) las resoluciones de la Sala Constitucional son irrecurribles (artículo 11 ibídem) y 2) la jurisdicción voluntaria (matrimonio civil) no admite recurso de casación (artículo 591 del Código Procesal Civil).

El Juzgado de Familia. A finales de noviembre del 2009, nuevamente se cuestionó la constitucionalidad de la prohibición legal del matrimonio homosexual (expediente 09-8191). En esta ocasión, por el licenciado Hermes Navarro del Valle. Los magistrados constitucionalistas rechazaron ad portas la acción (voto 09-17949), al no cumplir con los requisitos legales exigidos por la Ley de la Jurisdicción Constitucional (artículo 75).

En mayo del 2011, el Juzgado de Familia del lll Circuito Judicial de San José, por medio de consulta de constitucionalidad (expediente 11-6483-07-CO) a la Sala Constitucional, se pronunció a favor del matrimonio homosexual. Dicha consulta se realizó en el marco de la solicitud que planteé, para casarme con mi pareja (expediente 11-400547-637-FA). En criterio de la autoridad judicial experta en familia, la orientación sexual como causal de impedimento para contraer matrimonio, viola los principios de igualdad y no discriminación (artículo 33 de la Constitución Política). Sin embargo, la Sala Constitucional ratificó lo que había establecido en el voto 7262-06, y rechazó la consulta judicial.

El principio de igualdad. A efectos de agotar la vía judicial interna, y tener acceso a la vía judicial internacional (Comisión Interamericana de Derechos Humanos), continué con el trámite judicial hasta agotar todas las instancias; es decir, Juzgado de Familia, Tribunal de Familia y Sala Segunda. En este último caso, el recurso de casación fue declarado inadmisible (voto número 2012-869, del 21 de septiembre del 2012), precisamente porque, como lo había anticipado en el 2006, al tratarse de jurisdicción voluntaria (matrimonio) no cabe este tipo de recurso (artículo 591 del Código Procesal Civil).

Así las cosas, en noviembre del año anterior, 2012, presenté ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la respectiva petición (demanda) contra Costa Rica (expediente 2090-2012), por la violación de los principios de igualdad y no discriminación (artículos 1 y 24 de la Convención Americana); concretamente, porque nuestro Estado prohíbe el matrimonio civil entre dos personas del mismo sexo. En el escrito, expresamente solicito que se ordene a nuestro país a eliminar esta prohibición.

Sala Cuarta y la Asamblea. El escenario jurídico descrito arriba, permite concluir que en la actualidad en Costa Rica es legalmente imposible el matrimonio entre personas del mismo sexo. Y, que corresponderá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidir si el inciso 6) del artículo 14 del Código de Familia que contiene esa restricción viola los principios de igualdad y no discriminación contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos. De ser esto así, la Sala Constitucional y la Asamblea Legislativa, se verían en la obligación de permitir el matrimonio homosexual.