Grupos de interés económico

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La globalización de la economía trae consigo una simplificación de estructuras productivas, por ende, surgen grupos empresariales cuyos diversos componentes son cada vez más especializados.

Las empresas buscan que cada unidad se oriente a la explotación de un giro específico del negocio: mientras una sociedad es propietaria de la maquinaria y del edificio; otra, distinta, se hace cargo de la operación y figura como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), sin embargo, ambas reciben ganancias por el giro del negocio que comparten.

A pesar de esta realidad, en Costa Rica existen múltiples vacíos en cuanto a los grupos de interés económico (GIE) y sus implicaciones.

¿Cómo se precisa un nexo operativo o funcional entre varias empresas? ¿Qué consecuencias legales tiene que una empresa sea parte de un GIE? Son preguntas frecuentes ante esta figura.

Concepto de GIE. El acuerdo SUGEF 4-96 define el GIE como un conjunto de dos o más personas (físicas, jurídicas o una combinación de ambas) entre las cuales se dan vinculaciones de negocios, capitales, administración o parentesco, mediante los que se permita a una ejercer influencia significativa en las decisiones del resto.

Es decir, aunque existen personas formalmente independientes, surge un GIE porque hay personas entrelazadas por un mismo interés o dirección unificada.

Sin embargo, no basta una mera coordinación entre los componentes; deben presentarse elementos de control en el negocio.

Por ejemplo, influencia en órganos de administración, promocionarse en conjunto, compartir servicios públicos (número telefónico, apartado postal), emisión de directrices o nombramiento de personal por parte de una de las firmas, concentración de las finanzas y control del capital social, entre otros.

Responsabilidad solidaria. En caso de determinarse que una empresa forma parte de un GIE, los tribunales laborales del país han establecido que esta empresa es responsable por las omisiones o violaciones patronales que haya efectuado otro componente de su negocio; dado que esta forma de organización no debe eludir la responsabilidad frente a los trabajadores.

Como resultado, si existe un GIE comprobado, puede responsabilizarse a todos los componentes, de forma individual o solidaria, por los derechos del trabajador; aunque sea por incumplimientos cometidos por otra empresa del conjunto del negocio.

Por ejemplo, si la sociedad inscrita como patrono no incluyó a un trabajador dentro de sus planillas, es posible que se le atribuya el pago a la empresa dueña de la maquinaria y el edificio, después del procedimiento administrativo.

Incluso, esta situación puede generar embargos y deudas a la empresa solidariamente responsable, a fin de evitar un perjuicio al trabajador o a la CCSS.

En muchas ocasiones, las firmas funcionan bajo la figura del GIE sin tener la intención de que así sea, incluso, sin percatarse de las implicaciones que conlleva.

De ocurrir esto, es necesario cambiar las prácticas y tener claro que, desde una perspectiva legal, es posible ver a las empresas que conforman el GIE como una sola entidad, al perseguir un mismo interés o dirigirse a una determinada finalidad económica.

Si bien, los GIE son absolutamente legítimos, estos deben contar con una organización clara.