Fundamentación de las decisiones judiciales

Lo que pone en peligro al Estado democrático no es solo la delincuencia, sino los malos jueces

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Recientemente, una periodista de un conocido noticiero televisivo le preguntaba a la presidenta de la Asociación de Jueces y Juezas del país qué se podría hacer para que la ley penal se aplique a favor de los ciudadanos honrados y no de los delincuentes. La pregunta surgió a propósito de la revocatoria de una medida cautelar de privación de libertad dictada contra unos adolescentes detenidos en el barrio josefino de Sagrada Familia.

La revocatoria se basó, según se explicó en la entrevista televisiva, en que la jueza no fundamentó correctamente la privación de la libertad y no individualizó las supuestas conductas delictivas de los adolescentes. La pregunta de la periodista encierra una típica falacia de ignorancia. Esta falacia se presenta cuando un sujeto afirma algo que no prueba y, no obstante, exige a otros probar lo contrario (Arroyo Gutiérrez y Rodríguez Campos, 2002, pág 74). Pero, además de contener un falso razonamiento lógico, la periodista muestra desconocimiento de una garantía de todos los ciudadanos y, por otro lado, del deber de todos los jueces de fundamentar sus decisiones, en especial las que afectan derechos fundamentales, como la libertad personal.

Límites al poder. El Estado democrático de derecho se caracteriza especialmente por el control en el ejercicio del poder. Solo a través del control se puede eliminar la arbitrariedad. La motivación de las decisiones se ha convertido en una regla fundamental de cualquier actuación estatal. No solo las de los jueces; en general todo funcionario público debe motivar sus decisiones. El proceso penal también es, o debe ser, un reflejo del sistema democrático. Sin controles, un proceso penal, al igual que el Estado democrático, pierde toda legitimación. Se requiere que los jueces fundamenten o motiven sus decisiones para que las partes puedan ejercer los medios de control de la actividad jurisdiccional.

Uno de los medios por excelencia para ejercer ese control es el ejercicio de los recursos legales, tales como el de apelación. Recientemente hubo una larga lucha judicial y legislativa para instaurar el derecho de apelación contra las sentencias penales, precisamente en defensa de un periodista, para garantizar el derecho a la información y la libertad de expresión. La ausencia del recurso de apelación causó la condena de Costa Rica por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El país hizo cambios en su legislación y el recurso entrará en vigencia a fin de año.

El recurso de apelación es un derecho de todos los ciudadanos, sean mayores o menores de edad, para cuestionar los motivos de una decisión estatal, más cuando se trata de una decisión judicial que restringe la libertad personal. El Estado o funcionario, en este caso el juez, tiene el deber de justificar lógica y correctamente su decisión. Por esto la motivación de las decisiones judiciales es un requisito para el cumplimiento de un proceso limpio y transparente, o un debido proceso, como se le conoce en nuestro medio.

El juez debe exponer correctamente las consideraciones de hecho y de derecho que justifican su decisión. La ley le otorga suficientes márgenes al juez para ordenar una detención provisional. Referente a personas menores de edad, solo se puede decretar esta medida por tres motivos: riesgo razonable de evasión de la justicia, peligro de obstrucción o destrucción de pruebas, y peligro para la víctima, denunciante o testigo.

Sin embargo, la detención provisional debe ser la excepción y no la regla, como se aplica erróneamente en la actualidad por nuestros tribunales penales. Precisamente, el último informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos criticó al país por el exceso de presos sin condena. En Costa Rica, 2694 reos aún no tienen condena. De esa cantidad 166 son mujeres ( La Nación , 9/4/2011; pág 16A).

No debe ser motivo de cuestionamiento, ni de la ley ni de los jueces, que revoquen una medida cautelar mal fundamentada. Al contrario, esa es más bien la demostración del cumplimiento de un derecho que tienen todos los ciudadanos, aún los adolescentes y a pesar de estar siendo investigados por la comisión de uno o varios delitos. La detención provisional no puede funcionar como una pena anticipada, como muchos quisieran.

Aunque resulte obvio, hay que aclarar que los jueces solo están sometidos a la Constitución y a la ley. En esto se fundamenta su imparcialidad e independencia. El Estado de derecho garantiza a todos los ciudadanos, sin ningún tipo de discriminación, los derechos fundamentales. Además, la ley se aplica a ciudadanos honrados o delincuentes, ya que la función de administrar justicia no encuentra su legitimidad en la voluntad popular, como el poder legislativo o ejecutivo. Por eso la actividad jurisdiccional no opera sobre el convencimiento de las partes, ni de los ciudadanos, ni de los medios de comunicación. La convicción de los jueces se origina y fundamenta en las pruebas y en la ley.

Calidad de los jueces. El problema central no está en la ley, como se quiso señalar en la entrevista televisiva, sino en la calidad y capacidad de los jueces. Juzgar es una tarea compleja, no para cualquiera. Requiere las más altas exigencias no solo de formación en el derecho, sino también éticas y morales. Esto quedó comprobado en julio del año pasado, cuando 211 abogados hicieron una prueba para ser juez y solo 11 la aprobaron. Por esto la Corte Suprema de Justicia tuvo que nombrar jueces jubilados para llenar temporalmente las plazas vacantes.

Sin excelentes jueces, se refuerza la crisis de legitimidad del poder judicial. Las resoluciones mal fundamentadas o sin una correcta motivación deben ser revocadas, lo contrario sería legitimar la mediocridad y propiciar la arbitrariedad.

Lo que pone en peligro al Estado democrático no es solo la delincuencia, sino los malos jueces que resuelven contrariamente a la ley. Lo que debemos hacer, entonces, respondiendo a la pregunta de la periodista, es mejorar la calidad de los jueces.