Réquiem por la Sala Constitucional

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

La sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo dictada en el juicio contra Industrias Infinito S.A. representa un golpe mortal para la Sala Constitucional. En efecto, esa sentencia, en pocas palabras, dejó sin efecto el voto de la Sala que había declarado sin lugar los recursos de amparo planteados por grupos ambientalistas contra la concesión minera de Las Crucitas y desaplicó el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, según el cual “La jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma”.

La jurisprudencia de la propia Sala ha precisado que “Según lo disponen los numerales 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 8.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se desprende que un juez ordinario no puede, ni debe desacatar una línea jurisprudencial dictada por este Tribunal pues, al hacerlo, estaría quebrantando la previsión legal contenida en esas normas” (Voto 15957-06).

Es conveniente aclarar que la obligatoriedad de las sentencias de la Sala Constitucional, a diferencia de las que dictan los tribunales ordinarios, se extiende también a sus considerandos. Sobre el particular ha dicho la Sala lo siguiente: “Se hace la indicación, conforme a lo que ha dispuesto la Sala, que la vinculatoriedad que caracteriza la jurisprudencia constitucional, se refiere tanto a la parte considerativa como dispositiva de la sentencia, en el tanto aquella claramente condiciona y determina ésta (artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional)” (Voto 7062-95). Por tanto, los considerandos de la sentencia de la Sala en el caso de la mina Las Crucitas son vinculantes para todos los tribunales de la República.

Asimismo, es conveniente aclarar que las sentencias de la Sala Constitucional en materia de amparo, tanto estimatorias como desestimatorias, producen los efectos de la cosa juzgada material, por lo que deben ser acatadas por todos los tribunales de la República. No se podría alegar que solo las estimatorias vinculan a los jueces, porque de lo contrario podría darse el caso, por ejemplo, de que la Sala determine que un despido ha sido ilegítimo y posteriormente un juez de trabajo indique que el despido fue realizado conforme a derecho. Razones elementales de seguridad jurídica y dada la jerarquía de la Sala, que es el único tribunal que tiene poder para determinar su propia competencia, nos llevan a la evidente conclusión de que todas las sentencias de la Sala en materia de amparo son vinculantes para los tribunales.

Declaratoria de interés nacional. En el caso de la mina Las Crucitas, la Sala Constitucional había determinado, con claridad meridiana, que el decreto de declaratoria de interés general que autorizó la corta de los árboles era constitucional y legalmente válido. Aunque la Sala no debería meterse en temas de legalidad, pues esa materia es competencia de la jurisdicción contencioso- administrativa, lo cierto es que lo hace con frecuencia. Precisamente, en la sentencia de la mina Las Crucitas, la Sala no solo se circunscribió a analizar los aspectos constitucionales cuestionados, sino que también abordó los temas de legalidad propiamente dichos, primero porque los accionantes invocaron en sus recursos no solo supuestas violaciones constitucionales, sino también de índole legal y, segundo, porque la Sala realizó un estudio exhaustivo, tanto jurídico como técnico, acerca del otorgamiento de la concesión, su modificación y el decreto de declaratoria de interés general.

La sentencia de la Sala está sólidamente fundamentada en el análisis de los estudios técnicos realizados por las instituciones estatales competentes para otorgar los respectivos permisos en la citada concesión, así como en la exhaustiva exégesis de la normativa legal que regula el otorgamiento de las concesiones mineras en el país.

Juicios gemelos. Si se compara la sentencia de la Sala con la del tribunal contencioso-administrativo es fácil darse cuenta de que en ambas se discutieron exactamente los mismos puntos; que los recurrentes invocaron, en ambas jurisdicciones, los mismos argumentos; que las pruebas recibidas fueron las mismas y versaron sobre los mismos hechos; que los vicios invocados fueron exactamente iguales. En pocas palabras, se trató de dos juicios gemelos en que se discutieron y resolvieron los mismos hechos y las mismas supuestas violaciones jurídicas al ordenamiento, tanto de índole constitucional como de naturaleza legal. La única diferencia fue que el primer caso fue conocido y resuelto por la Sala Constitucional y el segundo por la jurisdicción contencioso- administrativa.

Así las cosas, es evidente que lo resuelto por la Sala era de acatamiento obligatorio para el tribunal contencioso- administrativo en virtud de lo indicado en el precitado artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Si la Sala hizo mal en meterse en asuntos de legalidad en el caso de Las Crucitas es harina de otro costal. Lo que interesa ahora, desde el punto de vista estrictamente jurídico, es que aquel tribunal constitucional resolvió también sobre los supuestos vicios de legalidad invocados por los recurrentes contra la concesión, su modificación y el decreto de declaratoria de interés nacional. Por consiguiente, lo resuelto por la Sala era y sigue siendo de acatamiento obligatorio para el tribunal contencioso-administrativo y todos los tribunales de la República.

La desobediencia del tribunal contencioso-administrativo representa el golpe institucional más fuerte que ha recibido la Sala Constitucional durante toda su existencia y podría representar el preludio de su desaparición, pues si sus sentencias carecen de obligatoriedad para los demás tribunales de la República, es claro que los ciudadanos acudirán a la vía ordinaria para solicitar que se deje sin efecto lo resuelto por la Sala cada vez que una sentencia suya sea contraria a sus intereses. Con este funesto precedente las puertas quedan abiertas para que las sentencias de la Sala IV se conviertan en un simple saludo a la bandera de ahora en adelante.

Desgraciadamente, en estos momentos solo queda cantar réquiem por la institución más importante del Estado costarricense de la segunda mitad del siglo XX, dado que la justicia constitucional en Costa Rica se ha vuelto superflua desde que se dictó la citada sentencia del tribunal contencioso- administrativo en el caso de la mina Las Crucitas.