El derecho de vía del tren

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En su columna “Buenos días” (La Nación, 23/05/13), el periodista Armando Mayorga recuerda los datos estadísticos publicados por La Nación (26/04/13) sobre accidentes con el tren: 5 colisiones por mes, y cuestiona:“¿por qué el Instituto Costarricense de Ferrocarriles y el mismo Ministerio de Obras Públicas y Transportes se han quedado como muertos, sin hacer nada, para contrarrestar estas desgracias?”.

Es este un excelente ejemplo para mostrar la ingobernabilidad del país: ¡ningún ente asume responsabilidad ni competencias! El derecho de vía del tren está establecido por Decreto N.° 22483-MOPT: para la sección San José- Puntarenas, el ancho de vía del tren (en los 116 km) es de 7,62 metros a partir del centro de vía, a ambos lados en terreno plano; y de 5,00 metros a ambos lados de la vía a partir de la cima de los cortes o del pie del talud cuando el terreno no es plano. Pero esto se irrespeta con la complicidad no asumida del Incofer, MOPT y municipalidades respectivas.

En el cantón Central de San José, avenida 12, calle 38, el derecho de vía del tren fue –de manera arbitraria e ilegal– convertido en calle, señalizada y con semáforo, sin acera, y por allí transitan simultáneamente animales, peatones, bicicletas, motocicletas, vehículos pesados y el tren; en otros sitios (avenida 12, calles 38 a 42), el derecho de vía del tren ha sido convertido en parqueo a cargo de un “guachimán”. Recientemente, en avenida 12, calle 42, el MOPT hizo una autorización de vía, por 50 metros, invadiendo el derecho de vía del tren y pasando sobre el carril del tren para poder ingresar únicamente a un edificio adscrito al Ministerio de la Presidencia; ruta vetada al resto de los vehículos y generadora de presas justo al frente el Gimnasio Nacional.

Chocar con el tren puede conllevar enfermedad, discapacidad, incapacidad y muerte. Por el evidente riesgo a la salud, la integridad física y la vida, interpuse un recurso de amparo que se conoció en el Expediente 13-001365-0007-CO contra diversos funcionarios públicos, en razón de sus cargos:

Contra el presidente ejecutivo del Incofer, por no ejercer la custodia del derecho de vía del tren; al responder, argumentó que el Incofer carece de competencias para actuar sobre los vehículos que están estacionados o invaden el derecho de vía del tren.

Contra el director general de Tránsito y el ministro de Obras Públicas, por la habilitación de una calle vehicular en el derecho de vía del tren y no ejercer la vigilancia (confección de partes y control con grúa) de los vehículos estacionados en el derecho de vía del tren; respondieron ambos que yo no presenté quejas a sus respectivos despachos.

Contra el alcalde municipal de San José, por la ausencia de acera peatonal; argumentó que como la calle se construyó en el derecho de vía del tren, “existe imposibilidad de construir aceras en el lugar”.

El caso fue resuelto por la Sala Constitucional mediante Resolución N.º 2013003538. El magistrado instructor resumió bien el caso, pero concluye: “llama profundamente la atención del Tribunal Constitucional lo expuesto por el Director General de la Policía de Tránsito, German Marín Sandí, en su informe bajo juramento, en el sentido que la actora no ha planteado ninguna denuncia ante la Policía de Tránsito con respecto a los hechos que ahora cuestiona ante la Sala. Ninguna situación ilegítima se tiene por demostrada en el caso presente que viole o amenace los derechos fundamentales de la promovente (...)”. El recurso se declaró sin lugar.

Ingobernabilidad total: el MOPT y la Policía de Tránsito no hacen vigilancia, ni leen periódicos sobre las noticias de accidentes del tren, ni son informados del partes que confeccionan los inspectores por dichos choques, por lo que no están enterados de la invasión del derecho de vía del tren; tampoco están enterados de que pusieron un semáforo, varias señales de tránsito y habilitaron como vía pública el derecho de vía del tren.

¡Era necesario ir a ponerles la queja! Y la Sala Constitucional no considera como un riesgo a la vida que a un conductor de vehículo le habiliten como calle pública el derecho de vía del tren con el riesgo inminente que conlleva, o que no haya acera ni impedimento de paso para vehículos y peatones en el derecho de vía del tren.Mal custodia el Incofer, que lo único que ha hecho es contribuir a la contaminación sónica y a la sordera de quienes viajan en tren, ya que durante todo el trayecto el pito suena y suena, tratando de actuar en forma preventiva y no solo ante emergencias como debe ser. Y por supuesto: ¡ni el Ministerio de Salud, ni Riesgos laborales del INS han observado que los pasajeros y los trabajadores no llevan protectores auditivos! Alguien que ponga la queja, ¡por favor!