El control sobre la Policía

Por una estrategia realista de reforma del control sobre los servicios policiales

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

En estos días se está iniciando en el Tribunal Penal de Goicoechea un juicio contra 14 policías que, supuestamente, integraron una banda para robar cocaína y dinero a un grupo de narcotraficantes. Por estas actividades, que tuvieron lugar entre junio del 2010 y el 1º de febrero del 2011, fueron acusados de robo agravado, tráfico ilícito de drogas, abuso de autoridad, falsedad ideológica, allanamiento ilegal, peculado y asociación ilícita. Según la Fiscalía, el líder de la banda sería un agente del Programa Regional Antidrogas.

Por el número de policías inculpados y la gravedad de los actos ilícitos por los que se les acusa, este hecho supera ampliamente otros denunciados por las altas autoridades policiales del país que, recientemente, están aplicando en forma rigurosa –al menos en lo que respecta a los servicios policiales dependientes del Poder Ejecutivo– las directrices que, en cuanto a este tema, sus máximos dirigentes han hecho públicas en diversas oportunidades.

Estos acontecimientos plantean, sin embargo, un importante problema de fondo: ¿cuáles son los mecanismos de que dispone el Estado para controlar las intervenciones de sus servicios policiales?, ¿cuáles son sus límites?, ¿cuál es su eficiencia?

El planteamiento del problema. En las sociedades contemporáneas, la Policía, símbolo de la autoridad y depositaria del uso de la fuerza, ejerce una misión particularmente difícil. Una sociedad democrática necesita cierto orden y seguridad, pero también precisa de libertad. De ahí la importancia de establecer cierto equilibrio entre los poderes indispensables para el cumplimiento de las tareas policiales y el derecho de todos los ciudadanos a ser protegidos contra los posibles abusos cometidos en el ejercicio de tales atribuciones; uno de los principales problemas con que en este sector se enfrenta una sociedad democrática es encontrar fórmulas satisfactorias capaces de garantizar eficazmente la protección de los ciudadanos contra el arbitrio, la indiferencia o los abusos policiales.

En general, se reconocen dos modalidades principales de control policial: los controles externos y los internos. Así ocurre en Costa Rica. Ambas categorías pueden adoptar aspectos formales e informales.

Los controles externos. Como las operaciones de cualquier otro organismo administrativo del Estado poseedor de cierta autoridad, las de la Policía suelen ser objeto, en una sociedad democrática, del control ejercido sobre todo por los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, pero asimismo a otros organismos creados con esa finalidad (la Defensoría de los Habitantes) y a la colectividad.

k El legislador. En un Estado de derecho, el control formal sobre la Policía ejercido por el legislador es de una importancia capital, ya que condiciona los controles más concretos y directos que sobre las actividades policiales pueden ejercer otros organismos estatales. A él corresponde, en efecto, la introducción en el sistema legal del país (Constitución, códigos penales y procesales penales, leyes orgánicas de la policía, etcétera) de los principios fundamentales que han de regir la actuación policial, así como sus condiciones y límites. Sin embargo, también es el legislador quien, en última instancia, es responsable de ciertas críticas dirigidas a la policía: por ejemplo, al permitir formulaciones vagas o imprecisas en las leyes penales y procesales penales, factores indirectos de gran parte de los problemas en que la Policía suele encontrarse implicada.

El Poder Judicial. El control del Ministerio Público y de los tribunales penales sobre las actuaciones policiales se limita, en el primer caso, o bien al ejercicio de la acción penal cuando tales acciones pueden ser tipificadas como delito, o bien cuando los policías que de él dependen para llevar a cabo la investigación criminal la efectúan en forma inadecuada y, en cuanto al segundo, en el momento de determinar la responsabilidad penal o civil de un policía acusado por haber cometido un delito o una irregularidad seria. En ambos casos, el control procedente de estos dos organismos del sector judicial parece bastante ilusorio, especialmente en lo que se refiere a las acciones penales intentadas por los fiscales contra los policías, ya que el éxito de su trabajo depende en gran parte de su colaboración en la detención de sospechosos y la reunión de pruebas que permitan inculparlos y eventualmente condenarlos; también, en el caso de los tribunales penales, por el escaso número de causas que son elevadas a juicio.

La Defensoría de los Habitantes. Por ser su misión esencial la protección del ciudadano contra los abusos de la administración, este organismo constituye en principio un excelente mecanismo de control de ciertas actividades policiales, en especial a causa de su independencia y de las cualidades de las personas designadas para ocupar tal cargo.

Sin embargo, estas ventajas quedan atenuadas por las restricciones de su mandato, el escaso número de quejas que le son dirigidas y el carácter no coercitivo de sus resoluciones.

k Mecanismos comunitarios. La intervención de diversos grupos o asociaciones (Colegio de Abogados, universidades, ONG para la protección de los derechos humanos, medios de comunicación), ha mostrado cierta utilidad para el control de las actuaciones policiales. La principal crítica parece ser limitar su acción a algunos casos graves.

Los controles internos. El control que la propia policía puede ejercer sobre sus miembros parece ser no solamente la forma más tradicional de vigilancia de sus actuaciones, sino también la que ofrece las mejores garantías de eficacia.

Este control puede ser asegurado informalmente gracias a la autodisciplina de los miembros del servicio policial, un alto nivel de capacitación, la plena aceptación de las normas que rigen sus actividades o el trabajo en equipo y, formalmente, mediante la intervención de los superiores jerárquicos o de organismos disciplinarios. En Costa Rica, el control interno sobre los servicios policiales dependientes del Ministerio de Seguridad Pública está a cargo del Departamento de Inspección Policial; en cuanto al OIJ, las denuncias son investigadas en primera instancia por la Oficina de Asuntos Internos, que, si el caso lo amerita, lo pasa a la Inspección Judicial para su investigación y, eventualmente, su sanción.

Entre las ventajas que presentan los mecanismos internos de control policial, se suelen mencionar una mejor información sobre los hechos reprochados, una investigación más extensa y completa de los mismos y una mayor aceptación de este método por la Policía.

Cabe señalar, sin embargo, que los procesos disciplinarios internos solo suelen ser efectivos en casos de faltas graves relacionadas con hechos que han dado lugar a una fuerte publicidad, siéndolo menos cuando se trata de asuntos de inferior gravedad.

También conviene indicar que una utilización excesivamente celosa de dicho recurso puede afectar a la misión de la institución policial en la medida en que, ante el riesgo de sanciones estrictas, sus miembros pueden abstenerse de intervenir en numerosas ocasiones, contribuyendo de esta manera a la ineficiencia policial y la impunidad.

Resumiendo. Una estrategia realista de reforma en materia de control sobre los servicios policiales costarricenses debería enfatizar en el fortalecimiento de controles internos eficientes y transparentes –que se prestan más a una acogida policial positiva–, introduciendo progresivamente la elaboración y/o el fortalecimiento de un código de ética, que debería ser incorporado a los programas de formación, y algunos mecanismos externos mediante procesos de capacitación policial, colaboración entre la Policía y diversos grupos o asociaciones de la comunidad y campañas de sensibilización sobre el tema.