El Cafta, las tortugas y las comunicaciones ciudadanas

Una figura útil para que los Gobiernos mejoren su desempeño ambiental

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Las comunicaciones o peticiones ciudadanas (CC) fueron una innovación incorporada al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos, México y Canadá (Nafta), que las previó en el Acuerdo Paralelo de Cooperación Ambiental y han sido utilizadas con relativa frecuencia.

Se trata de mecanismos de participación ciudadana (en el sentido amplio del término) orientados a promover la aplicación de la legislación ambiental de los países miembros y así avanzar hacia la consecución de objetivos de desarrollo sostenible mediante instrumentos establecidos en la legislación comercial internacional. Han sido objeto de numerosa jurisprudencia y práctica por parte de la Comisión de Cooperación Ambiental del Nafta.

Este mecanismo también fue contemplado en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana (Cafta-DR). Según lo dispuesto en el acuerdo, cualquier persona física o jurídica de una parte (país) puede comunicar a la Secretaría del Acuerdo (con sede física en Sieca) la omisión en que ha incurrido cualquier parte en el cumplimiento de su legislación ambiental.

Si la comunicación, después de ser revisada por el Secretariado, cumple con ciertos requisitos, este puede exigirle una respuesta al país cuestionado (por ejemplo, si la CC contribuiría a alcanzar las metas del Capítulo Ambiental, etc.). El asunto puede ir aún más allá. El Secretariado puede recomendarle (de conformidad con una serie de criterios establecidos en los procedimientos internos) al Consejo de Asuntos Ambientales (compuesto por ministros, sus equivalentes o quienes estos designen de los siete países que conforman el Cafta-DR), que se elabore un “expediente de hechos” para investigar las alegaciones de incumplimiento.

Si cualquier miembro del Consejo ordena hacerlo, se procederá a elaborarlo. Tal “expediente de hechos” puede determinar que una de las partes ha sido omisa en aplicar su ley ambiental y debe brindar las recomendaciones del caso para rectificar la situación. Aunque este sistema no termina en sanciones económicas o medidas comerciales, sí es una suerte de reproche moral al Estado denunciado. Adicionalmente, podría ser utilizado como un elemento más para iniciar un proceso de solución de controversias (cumplidas otras condiciones), esta vez entre Estados, que sí podría conducir a un proceso de arbitraje (panel), multas y, en última instancia, sanciones comerciales.

Esta figura ha probado ser útil, no sin sus deficiencias, para que los Gobiernos tomen medidas para mejorar su desempeño ambiental, como lo demuestra la experiencia del Nafta. Aproximadamente unos 18 expedientes, de hecho han sido autorizados por la Comisión de Cooperación Ambiental del Nafta, los cuales se encuentran a disposición de cualquiera en su sitio web.

En el contexto del Cafta-DR se ha elaborado un expediente (contra República Dominicana por un asunto relacionado con tortugas marinas) y se han recomendado otros más contra Guatemala (por un área protegida), Honduras (instalación y construcción de infraestructura) y El Salvador (por un proyecto de desarrollo). Prácticamente todos países han sido “denunciados” ante el Secretariado, el cual ha decidido en diversas ocasiones solicitar una respuesta.

El primer caso costarricense. Ninguna CC se había referido a la falta de aplicación de la legislación ambiental costarricense. No obstante, recientemente una organización nacional presentó la primera CC contra el país que, luego de ser archivada en una ocasión anterior por falta de requisitos, fue nuevamente sometida al Secretariado. Esta vez se llenaron las condiciones para solicitar una respuesta a Costa Rica por los supuestos incumplimientos. En este caso, básicamente, se alega la inaplicación de la legislación ambiental relacionada con el uso de dispositivos excluidores de tortugas en actividades pesqueras

Corresponderá ahora a la Dirección de Cooperación Ambiental del Minaet, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y otras instancias gubernamentales, preparar la respuesta a ser remitida al Secretariado. Posteriormente, esta instancia podría recomendar la elaboración de un expediente de hechos, bastando que un solo país se manifieste favorablemente para iniciarlo.

Este instrumento de las CC representa una nueva opción para que los ciudadanos usen las vías internacionales para denunciar incumplimientos de los Estados en la aplicación de la legislación ambiental interna. A la vez, a diferencia de lo que algunos sostuvieron durante el proceso de discusión del acuerdo comercial, constituye una razón más para que el país mejore la aplicación de su numerosa, difusa y no pocas veces contradictoria normativa ambiental.