Diputados violan ley al emplear parientes como sus asesores

Sala IV confirmó en año 2000 que la prohibición aplica a puestos de confianza

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Al menos 15 diputados tienen contratados parientes cercanos en sus despachos, pese a que la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa se los prohibe.

Tal restricción no solo aplica para los empleados de planta del Congreso, sino también para el personal de confianza de los legisladores, según lo ratificó la Sala IV en el año 2000.

Pese a ello, tanto los actuales diputados como los de períodos anteriores han irrespetado el criterio de los magistrados constitucionalistas.

Actualmente, esposos, hijos, hermanos, cuñados y tíos de legisladores prestan servicios en 15 despachos del Congreso. Así lo verificó La Nación mediante consultas directas a los diputados.

Nueve contrataciones fueron hechas por representantes del Partido Liberación Nacional (PLN), cinco del Movimiento Libertario y una del Partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE).

No se sabe si hay más casos de este tipo pues, pese a reiteradas peticiones de este medio, la Dirección de Recursos Humanos no ha proporcionado un informe sobre la relación familiar entre diputados y sus asesores.

Para todos. Los magistrados de la Sala IV dejaron claro que la prohibición establecida en el artículo 9 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, rige tanto para contratar familiares en puestos regulares como de confianza.

“No es cierto que se pueda inferir que la disposición impugnada (artículo 9) se aplica a unos y a otros no”, señalaron los magistrados en la resolución 2000-10357, de noviembre del año 2000.

Cinco meses antes, la Procuraduría General de la República señaló en la nota C-247-2000 que “la prohibición de contratar parientes de los señores diputados debe considerarse como razonable”.

Por otra parte, el artículo 48 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito sanciona con prisión de uno a ocho años al funcionario que procure “en forma directa, beneficios para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad”.

A raíz de estos criterios, La Nación consultó a las autoridades legislativas cuál es el sustento jurídico que justifica la contratación de familiares de diputados como asesores de confianza.

La pregunta se tramitó ante la Dirección Ejecutiva del Congreso, la Dirección de Recursos Humanos a la secretaria del Directorio y la Presidencia del Directorio.

Pero, al cierre de esta información, no se había recibido ninguna respuesta.

Justificación. Jason Fernández, vocero de la presidencia del Congreso, dijo que se encargó un estudio a la Dirección Jurídica para poder pronunciarse sobre el tema.

El liberacionista Alfonso Pérez, quien tiene un hermano como asesor, sostuvo que de haber sabido sobre las restricciones no habría procedido con el nombramiento.

Sin embargo, el mismo Pérez alegó que esta práctica no ha sido censurada por anteriores administraciones legislativas.

Un criterio similar externó su compañera de bancada, Xinia Espinoza, quien atribuyó al Directorio del Congreso la responsabilidad sobre cualquier roce con el criterio de la Sala IV.

Espinoza tiene nombrada a su hija como asesora.

“En recursos humanos se arma un expendiente. Ellos ven todo y os dijeron que no había ningún problema. Además, el directorio lo aprueba definitivamente”, aseveró la verdiblanca.