Deudor solidario

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El Ministerio de Hacienda se encuentra en fase de revisión final de lo que será el nuevo Reglamento General de Procedimiento Tributario. El borrador inicial, ha provocado dudas en los contribuyentes y uno de los aspectos inquietantes se refiere al tema de la responsabilidad solidaria.

La nueva normativa agrega una regla que podría ser violatoria del debido proceso legal, al establecer que, en los supuestos de responsabilidad solidaria, carecen de legitimación activa en el proceso determinativo de la deuda, los deudores solidarios que no sean a su vez sujetos pasivos del impuesto, ya que su responsabilidad ante la Administración únicamente es por el pago del tributo.

Esta limitación procesal, debe analizarse con miras en las categorías de responsabilidad solidaria que establece el mismo reglamento:

1. La responsabilidad solidaria de socios o sucesores de las sociedades liquidadas hasta por el importe del valor de tales bienes o derechos.

2. La responsabilidad solidaria del agente de retención o percepción cuando no ha efectuado la retención o percibido el tributo establecido por las leyes especiales, salvo que pruebe ante la Administración Tributaria que el contribuyente ha pagado el tributo.

3. La responsabilidad solidaria de quienes no ejecuten el embargo preventivo teniendo el deber de hacerlo, o no depositen lo retenido.

4. La responsabilidad solidaria de los representantes y liquidadores de sociedades. Aquí se enuncian diversos supuestos, según se trate de sociedades activas, sociedades disueltas o sociedades en proceso de liquidación.

La regla es que los representantes y liquidadores responden solidariamente, con su propio patrimonio y por el plazo prescriptivo, por los tributos, recargos, intereses y sanciones que debieron satisfacerse o se produjeron durante su gestión, aunque haya vencido su mandato o hayan sido sustituidos luego.

También se menciona el caso del propietario o socio de la empresa de responsabilidad limitada (entendemos que se trata de la empresa individual y no de la sociedad de responsabilidad limitada).

Estos deudores solidarios tienen la obligación de pagar pero ¿no pueden participar del proceso que determina su deuda? Se les niega “legitimación activa”, concepto confuso, que debería ser aclarado o modificado desde ahora.