Convención de asistencia

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La Ley de Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, publicada el 5 de marzo, cambia las condiciones de orden multilateral en materia de las relaciones entre Costa Rica y otros países del mundo, que firmaron la Convención.

Ha sido aprobada una convención que compromete a los Estados contratantes para con Costa Rica y a esta para con ellos, a efectuar un intercambio efectivo de información de trascendencia tributaria que, aunada a la ley de Transparencia Fiscal y la de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, aumentan el nivel de riesgo de las operaciones hechas, perfeccionadas o documentadas en el extranjero, muy a pesar de la permanencia del concepto de fuente territorial del impuesto sobre la renta.

El reto está en que la demostración de la fuente es cada vez más compleja, tanto ante la realidad de la globalización económica, como ante los mayores niveles de transparencia, que no es otra cosa que la globalización de los asuntos fiscales, con procura de evitar la evasión fiscal y el fraude fiscal internacional.

Los asuntos no se limitan al mero intercambio de información tributaria, se extienden a la posibilidad de actuaciones fiscalizadoras simultáneas en los países miembros de la convención, así como la posibilidad de efectuar auditorías en participación conjunta.

Dicho en otras palabras, autoridades de Israel –por ejemplo– podrían venir a Costa Rica a llevar a cabo auditorías fiscales con sus pares locales de empresas con interés fiscal para ese Estado.

Las contribuciones que incluye la presente convención comprende algo nuevo como lo es el intercambio de información, auditorías conjuntas o en forma simultánea, así como medios de ejecución de cobro internacional, con los Estados contratantes en materia de seguridad social, con lo que ahora la Caja Costarricense de Seguro Social debería tener acceso a procesos determinativos y ejecutivos de cobro de obligaciones y de los Estados miembros de esta Convención que, no solo es hoy Ley de la República, sino que tiene, a la vez, la condición de entrada en vigor desde el próximo 5 de junio.

En el caso de los actos de orden internacional en materia de seguridad social, se exacerban los temas relativos a compensaciones a ejecutivos de forma complementaria mediante estructuras fuera del país. rgonzalez@bufetel.com