Consulta tributaria

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De conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien tenga un interés personal y directo, puede realizar una consulta a la Administración Tributaria sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y actual.

Se entiende que una situación de hecho es concreta cuando se individualiza en todas sus características particulares identificativas. Es actual cuando se realiza previo a la finalización del plazo establecido por la norma para el ejercicio del derecho o el cumplimiento de las obligaciones que puedan resultar afectadas.

En la nueva reglamentación que pondrá en vigencia el Ministerio de Hacienda, se perfilan los alcances de esta consulta tributaria, a saber: No es admisible la consulta que versa sobre hechos o situaciones pasadas; pero la existencia de hechos o situaciones pasadas no impide la consulta sobre hechos o situaciones futuras, debiendo entenderse que los efectos de la consulta sólo cubren a estas últimas. Además, tratándose de una actividad o negocio en proyecto, la consulta será admisible si se demuestra razonablemente haber dado pasos claros hacia la iniciación de la actividad o negocio.

Es importante considerar que la respuesta a la consulta tiene carácter informativo y sólo surte efecto vinculante para la Administración Tributaria en el caso concreto consultado. Por otra parte, será nula la consulta evacuada sobre la base de datos inexactos proporcionados por el consultante.

Las consultas pueden presentarse en formato impreso o por correo electrónico y para contestar la Administración dispone de 45 días. Si al vencimiento de dicho plazo no se ha notificado la resolución respectiva, opera el silencio positivo y se entiende como aprobada la interpretación del consultante, efecto que se limita al caso concreto.

El transcurso del plazo del silencio positivo no impide que la Administración se pronuncie con posterioridad y en caso de que lo resuelto expresamente contradiga la interpretación del consultante, se entenderá revocado el acto presunto positivo. La Administración Tributaria también puede cambiar su criterio en cualquier momento en relación con lo consultado, para lo cual debe notificar.